Educación no sexista
uando era pequeña jugaba a las muñecas y también pedaleaba un precioso auto rojo; leía Mujercitas y devoraba las novelas de Emilio Salgari; tenía un traje de española y otro de cowboy, con pistolas al cinto y balas a fogueo. Ya de adolescente, me regalaron un microscopio, donde escudriñaba el misterio de la vida que queda oculta a nuestros ojos humanos. Crecí viendo que no sólo mi padre trabajaba, sino que también lo hacía mi madre abogada, mi abuela contadora. En este contexto familiar, cuando entré a estudiar Medicina y mis dos hermanas menores Ingeniería Civil en la UC, nadie se extrañó: no había límites que frenaran nuestro desarrollo profesional por el solo hecho de ser mujeres. Mirado a la distancia, es posible que, sin que existiera el término, nosotras hayamos recibido una “educación no sexista”, la cual fue debidamente potenciada en los colegios donde estuvimos (SJVA y VMA).
Recuerdo estos hechos del pasado para intentar comprender el revuelo ocasionado por la “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género”, aprobada por el Congreso este marzo, en lo que concierne a la promoción de una “educación no sexista” (Boletín Nº 11.077-07). En su artículo 12, dicha ley señala que “los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género, considerando en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas”.
Parlamentarios de oposición solicitaron al Tribunal Constitucional (TC) que declare la insconstitucionalidad de dicho inciso, por considerar que atenta contra el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y que sería contrario a la libertad de enseñanza de los establecimientos, al imponer un modelo de educación no compartido por todas las comunidades y familias. Señalan en su requerimiento que esta ley “da cuenta de una interferencia reguladora del Estado en un ámbito de autonomía especialmente protegido por la Carta Fundamental”.
Este 4 de abril, el TC rechazó dicho requerimiento, en un fallo de 6 votos contra 4, por considerar que no atenta ni con el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos ni tampoco es contrario a la libertad de enseñanza, puesto que son precisamente las comunidades académicas las que deberán ver de qué manera promueven iguales oportunidades para todas las personas. Tal como lo han dicho otros expertos, entre ellos la abogada UDP Lidia Casas, “la discriminación contra la mujer es causa y consecuencia de la violencia de género”; siguiendo con sus ideas: “los prejuicios están presentes en las prácticas sociales y también en el aula, donde se reproducen a través de los materiales educativos o de la forma en que se desarrolla la docencia”.
Es muy probable que dependiendo desde donde apreciemos el concepto de “educación no sexista”, lo valoremos de manera distinta, puesto que dicho concepto no fue definido en la ley. Pero esta misma ambigüedad en la norma debiese permitir que las comunidades académicas, deliberando en conjunto con los padres y apoderados, definan sus lineamientos educativos. Hubiese sido conveniente que en la tramitación del proyecto de ley se compartieran más ejemplos de lo que dicha norma quiere evitar. Comparto algunos. Puede que aún se escuchen frases como “las ingenierías son para hombres”; “los hombres no lloran”; “las niñas son malas para las matemáticas”; “los niños no juegan a las muñecas”. O que se diseñen actividades de “cocina” para las niñas pequeñas, y de “carpintería” para los niños, reforzando la idea que hay labores propias de mujeres y otras para los hombres.
La experiencia ha mostrado que la “educación sexista” perjudica de manera excesiva a las mujeres, puesto que las limita en poder desarrollar todo su potencial y las hace más propensas a ser abusadas y discriminadas. Si esto es lo que se quiere evitar con esta ley, ¡bienvenida sea!