Derechos sociales y educación
La propuesta de educación gratuita y universal ha terminado por imponerse en el debate y propuesta de la Concertación, Ahora bien, una cosa es repetir una consigna —e incluso incorporarla como parte de un programa de gobierno planteando fórmulas fiscales y tributarias para su financiamiento— y otra las reales conclusiones que de ella se sigan. Una posible conclusión derivada tiene que ver con el ingreso a la educación superior. En efecto, la educación en cuanto derecho social universal supone límites muy acotados. En Chile, en el caso de la educación preuniversitaria, el sistema municipal no admite que ningún niño o joven pueda ser excluido de ella. Las excepciones podrían estar dadas por consideraciones tales como residencia, por ejemplo, en el evento de que se plantearan problemas de cupos entre residentes de una comunidad y postulantes de otra. Pero, en concreto, a nadie se le exige una prueba de ingreso para ser admitido; ello sólo ocurre en el caso de instituciones privadas subvencionadas o particulares pagadas, o por último a instituciones con algún estatuto muy particular.
En el caso de la educación superior, no ocurre de igual forma, puesto que operan criterios claros de selección y ninguna excepción a la residencia; es decir, nadie tiene ningún derecho a priori a ingresar a ninguna institución superior por el hecho de vivir en la localidad donde se encuentra la universidad o instituto correspondiente, y está sujeto a los requisitos que dicha institución establezca.
Luego, si hemos de considerar un sistema de derechos sociales universales en educación cabría, en consecuencia, plantear la necesidad de revisar profundamente los actuales criterios de selección a la educación en general y universitaria en particular. Incluso, la necesidad de los mismos. La razón es obvia, lo que llamamos un derecho universal a la educación, como es en el caso de la educación básica y media, no debiera admitir mayores condiciones. Obviamente podría admitirse que el ingreso a la universidad comporta ciertos requisitos de calidad y rendimiento; sin embargo, ello puede ser exigible una vez ingresado el joven al sistema, no antes puesto que lo que se juega en una concepción de este tipo es el derecho universal a la educación; en este caso, superior. Es decir, si asumimos un derecho universal, el ingreso también debiera serlo.
Si bien esto suena descabellado puesto que lo que se persigue es la gratuidad, en dicho caso debiéramos renunciar al uso de la noción de derecho social universal. Después de todo, imponer requisitos desvanece la noción de derecho universal. Si bien estos se pierden, ello responde a la transgresión de algún principio vinculante de ciudadanía, como ocurre cuando se transgrede la ley.
¿Existen derechos en los que se establecen limitaciones o condiciones para su ejercicio? Muchos. Tal es el caso de los derechos a determinados beneficios; por ejemplo, con todos los subsidios basados en consideraciones socioeconómicas. No obstante, estas fórmulas distan mucho de lo que debiéramos entender por derechos sociales universales.
Podrá argumentarse que ningún derecho carece de condiciones para su titularidad, y, por ello derivar el ingreso universal a la educación superior de la noción de derecho social universal a ésta, no tiene sentido. No obstante, lo que podríamos considerar una condición para la titularidad de un derecho no es lo mismo que la limitación del mismo. Ciertos derechos ciudadanos exigen la mayoría de edad, ya que se entiende que para la plenitud del ejercicio de ellos y no ser sujeto de abusos ella es necesaria: ello ocurre en el caso de votar, pertenecer a una asociación, etc. En todos estos casos, lo único que decimos es que transitoriamente no se está en condiciones de ejercerlo.
Si bien los límites de espacio no permiten un desarrollo más extenso, la verdad es que es indispensable que cuestiones como la mencionada y otras más entren en el debate, para saber exactamente de qué estamos hablando o simplemente de qué vamos hablar y cuán seria son las propuestas que se avecinan.