Cuotas electorales para mujeres
Las cuotas electorales para mujeres surgieron como una “alternativa rápida” para solucionar el problema de la sub-representación de las mujeres en política, principalmente en los Parlamentos Nacionales.
Existen tres tipos de cuotas:
- Cuotas en los partidos: los partidos políticos fijan en sus estatutos cuotas mínimas para candidatas mujeres, tanto en elecciones nacionales como en órganos y elecciones internas del partido.
- Cuotas electorales establecidas por ley: la legislación electoral fija un porcentaje mínimo de candidatos mujeres. Existe amplia variedad respecto del diseño de estas cuotas, y se han ido perfeccionando para evitar su incumplimiento.
- Asientos reservados: un número de escaños parlamentarios sólo pueden ser ocupados por mujeres.
A nivel comparado, las cuotas en los partidos (1) y las cuotas electorales (2), son utilizadas en muchos regímenes democráticos occidentales, tanto en Europa como en América. En cambio, los asientos reservados son propios de países situados en Asia y África, muchas veces sujetos a regímenes autoritarios o dudosamente democráticos.
Las cuotas electorales son una expresión intensa del fenómeno de la discriminación positiva, el cual es controversial. Algunos factores que ayudan a atenuar esta controversialidad son:
- La neutralidad: la cuota debe poder aplicarse a todos los sexos/géneros y no sólo a las mujeres.
- La temporalidad: deben ser limitadas en el tiempo (en Chile, las cuotas para las elecciones parlamentarias cesan el año 2029).
- La flexibilidad: En materia electoral, se prefieren “cuotas de medio” sobre las “cuotas de resultado”. Las primeras (cuotas electorales) aumentan la libertad del elector para adoptar la decisión final, ya que permiten incorporar más mujeres a la papeleta de votación. En las segundas (asientos reservados) la decisión final del número de hombres y mujeres electos no pertenece al elector. Por eso no se utilizan en las democracias occidentales.
Actualmente, Chile posee una cuota electoral para las elecciones parlamentarias establecida por ley, según la cual el 40% de los candidatos debe pertenecer a un sexo/género distinto. Su éxito a la fecha ha sido relativo, ya que las mujeres representan sólo el 23% de los parlamentarios.