Hero Image

UDD en la Prensa

Cumplimiento cooperativo en materia tributaria

 Matías Pascuali
Matías Pascuali Profesor e investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Facultad de Derecho.

La relación cooperativa tributaria nace del establecimiento de un nuevo tipo de relación entre la autoridad tributaria y el contribuyente.

La meta es que el contribuyente pase de ser un deudor del fisco a un cooperador del Estado mediante el aporte a la recaudación fiscal, esto requiere un cambio en el paradigma en la relación Estado / Sujeto.Para que esto sea posible, debe generarse un cambio en la psicología del contribuyente y una percepción de la actividad estatal que refleje en los hechos un buen gasto de los fondos públicos, es decir, el contribuyente debe ser capaz de comprobar en los hechos que el dinero que aporta se gaste de forma adecuada.

Por otro lado, la administración tributaria debe de abandonar la posición que el contribuyente es un enemigo o un contradictor y, por lo tanto, debe partir de la base que el actuar del sujeto es de buena fe.Así considerados los impuestos, podemos hablar del concepto de sostenibilidad tributaria, en el sentido de que el elemento impositivo puede ser uno de los elementos con que las empresas contribuyen al desarrollo de un país.Si intentamos relacionar lo anterior con el concepto de ESG, el cumplimiento cooperativo tributario es parte del elemento gobernanza de las empresas.

Esta sostenibilidad tributaria se manifiesta en varios elementos, por ejemplo, en los reportes de sostenibilidad, en las obligaciones de información de planificaciones tributarias y en el desarrollo de prácticas de cumplimiento cooperativo, que se materializan a través de los llamados programas de cumplimiento tributario, los cuales no son más que programas de compliance tributarios.Estos programas de cumplimiento tributario buscan evitar prácticas de elusión o evasión tributaria, y en ese sentido, son cada día más relevantes al interior de la empresa, generando beneficios tanto a la administración tributaria que reduce sus costos de fiscalización y recaudación, como a los contribuyentes, quienes disminuyen sus costos de cumplimiento y defensa tributarias y generan un circulo virtuoso de cooperación que se traduce también en beneficios reputacionales.Si bien en Chile no existe normativa que regule estas relaciones cooperativas ni establezca reglas sobre compliance tributario, existen múltiples instrumentos internacionales que se refieren al tema, principalmente iniciativas de la OCDE, tales como los instrumentos del Forum on Tax Adminitration (“El papel de los intermediarios fiscales” de 2008 o “La Relación cooperativa: Un marco de referencia” de 2013).Sin embargo, con la dictación de la Ley 21.595 sobre delitos económicos y la inclusión de los delitos tributarios dentro de aquellos delitos que pueden ser cometidos por personas jurídicas, los temas tributarios deberán ser incluidos al menos en los programas de cumplimiento en materia penal; sin embargo, creo que esto será insuficiente, por la especial tipicidad de los delitos tributarios, por esto creo que será necesario, para la protección de la empresas ante su responsabilidad penal en esta área, el establecimiento de programas de cumplimiento cooperativo o programas de cumplimiento tributario.

Noticias relacionadas