Control de identidad y el deber de proteger a los menores de edad
El control que ejerce el Estado de Derecho sobre adolescentes es por su propio cuidado. El foco está en que es una población más vulnerable que debe ser protegida, y pasar así de una retórica que ve en ella la causa del problema, en vez de prevenir sus efectos.
La política de control de identidad a menores entre 14 y 18 años ha levantado polvo, más por razones de forma que de fondo. Hay quienes argumentan que es una restricción a las libertades; sin embargo, desde dicha perspectiva, habría que más bien derogar las facultades de hacerlo con mayores. Y por una simple razón: cuando hablamos de libertades, es inconducente pensar que los mayores de edad tienen la misma, más o menos libertad que un adolescente. La Ley Penal Adolescente justamente reconoce una diferencia cualitativa. No podemos privar de libertad a un menor de la misma manera que a un mayor de edad, porque en el segundo reconocemos imputabilidad y, en el primero, un interés superior del adolescente, esto es, un deber de cuidado, de protección de sus derechos. Con mayor razón con quienes son inimputables.
Desde este punto de vista, está ausente en la discusión la finalidad del control de identidad en menores, el cual sería doble: su cuidado y, en caso de estar en presencia de algún delito o infracción, informar la responsabilidad de adultos. Es una falacia argumentar por referencia a las libertades, como si ésta se ejerciera sin referencia a la seguridad personal de terceros y el deber del Estado de proteger la vida y la propiedad de los inocentes que son víctimas a violaciones a su libertad. La libertad es, ante todo, un estatus que nos entrega un Estado de Derecho, y que hoy está siendo en muchos casos también vulnerada, en el caso de menores infractores de ley, por adultos.
Una serie de delitos como los “portonazos” hoy son perpetrados por menores, lo que hace pertinente que las policías cuenten con herramientas para hacer controles a mayores de 14 años, tal como lo hace con adultos. Sin embargo, es una medida parcial si no se presta atención al entramado, en el cual los menores son sujetos de una cadena delictiva dirigida por mafias. En efecto, hoy observamos la respuesta de estas organizaciones a la Ley 20.931 que, entre otras cosas, agravó la receptación para especies de cuantía superior a las 400 UTM, generando incentivos para la utilización de menores “por encargo”, que la ley no sanciona en los mismos términos. ¿A dónde van a parar los autos de alta gama o los productos de asaltos a camiones que muchas veces también son perpetrados por menores? ¿Qué control de inteligencia existe hoy en las ferias libres?
El control de identidad sería la forma de “cortar el hilo por lo más delgado”, si no se realiza el trabajo de desarticular las organizaciones que reclutan menores para la comisión de delitos y se agravan las penas por reclutarlos. Esto es extensivo al tráfico de drogas y su efecto en la violencia y el uso de armas de fuego en poblaciones segregadas para el control territorial, donde se utilizan “soldados” menores de edad. Asimismo, si no se atiende a la desescolarización en la que se encuentran muchos adolescentes, que es el caldo de cultivo de este riesgo situacional. Pero esto exige un cambio en la forma de abordar el problema de los adolescentes que infraccionan la ley penal. El control que ejerce el Estado Derecho sobre adolescentes es por su propio cuidado. Y no porque no sean “blancas palomas” ni porque no se deban restringir sus libertades. El foco está en que es una población más vulnerable que debe ser protegida, y pasar así de una retórica que ve en ella la causa del problema, en vez de prevenir sus efectos.