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UDD en la Prensa

Caída del Fondo E: ¿quién responde?

Isabel Wigg
Isabel Wigg Profesora de Derecho Civil, Facultad de Derecho

Entre enero y septiembre de 2026, el Fondo E perdió 10,39% real, según la Superintendencia de Pensiones. Es el fondo que eligen quienes están cerca de jubilar y quieren, precisamente, no perder. La industria atribuye la caída al alza de tasas en Estados Unidos. Aunque puede ser uno de los factores que hayan influido en la caída, según el análisis publicado por Diario Financiero, los swaps de tasas explican cerca del 80% de la caída nominal del año. El riesgo de mercado lo soporta el afiliado; así funciona la capitalización individual. Pero el riesgo de gestión es otra cosa.

El DL 3.500 autoriza los derivados, no solo para cubrir riesgos. El mismo artículo admite que tengan “otros fines distintos”. Tampoco hay, hasta ahora, antecedentes públicos de que alguna AFP haya excedido un límite. Quien plantee el caso como uso ilegal de derivados va a perder.

La pregunta correcta es si basta con cumplir los límites. El art. 45 fija como “únicos objetivos” de las inversiones “la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad”, y el art. 147 obliga a las AFP a efectuar “todas las gestiones que sean necesarias” para cautelarlas, respondiendo “hasta de la culpa leve”. La Superintendencia lo precisó en la Norma de Carácter General Nº 340, de julio de 2025: los deberes de las administradoras no se agotan en “dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria”, y la obligación se entiende incumplida ante acciones “en apariencia legítimas —por no estar explícitamente prohibida por una regla—, pero incompatibles con este deber fiduciario”. Un límite regulatorio es un piso, no una zona de inmunidad. Más todavía cuando, como reconoció el propio superintendente, la regla vigente medía la exposición nominal y no el riesgo efectivo.

El deber, además, se mide según el fondo. El Fondo E puede invertir como máximo un 5% en instrumentos de capital y nadie llega a él por defecto. Quien está en el E lo eligió para proteger su ahorro. Sin embargo, la duración de su renta fija pasó de unos cinco años, en 2009, a 10,2, en 2025, según Clapes UC, y en septiembre el fondo había vendido dólares a futuro por cerca del 150% de los que tenía. Vender más de lo que se tiene no es cubrirse. A ello se suma la previsibilidad: según se ha informado, la Superintendencia advirtió este riesgo en 2024 y exigió ajustes a los directorios en enero de 2025, y el Banco Central lo señaló en noviembre de ese año. Que todas las AFP actuaran igual, presionadas por una rentabilidad mínima que se mide contra el promedio de las demás (art. 37), explica la conducta, pero no la vuelve diligente.

Lo determinante en estos casos será la prueba. La NCG Nº 340 califica el deber del art. 147 como “de medio, no de resultado”, y las AFP dirán, con razón, que la caída por sí sola no demuestra culpa; pero la misma norma les exige “implementar y documentar los procesos de toma de decisiones” y mantener “registros claros y accesibles que permitan justificar sus decisiones”. Esas actas y análisis de riesgo, que están en poder de las administradoras, serán decisivas. Si no existen, o no justifican lo decidido, esa ausencia hablará por sí sola.

Más difícil es responder quién demanda y para quién. El art. 147 se refiere a los perjuicios causados “a los fondos”, que son patrimonios separados del de la AFP (art. 33). Si la indemnización ingresa al fondo, sube el valor cuota y la aprovecha quien esté en el Fondo E cuando se pague, no necesariamente quien perdió. Quien ya se pensionó o se cambió de fondo tendrá que reclamar su propio perjuicio, en una acción individual o, si se acepta que el afiliado es consumidor de su AFP, en una colectiva (art. 2 bis letra b de la Ley 19.496). El art. 39, que permite a la Superintendencia ordenar la restitución de rentabilidad en las cuentas, alude al “no cumplimiento oportuno” de las obligaciones; extenderlo a decisiones de inversión es discutible. Y el recurso de protección parece no ser la vía idónea para discutir estos temas. En 2023 la Corte Suprema ya resolvió que discutir frente a una AFP el monto de un saldo es materia de lato conocimiento (Rol 68.656-2023, 5 de diciembre de 2023).

El 20 de octubre, la Superintendencia abrió procedimientos sancionatorios contra las siete AFP por eventuales infracciones al art. 147 y a la NCG Nº 340. Una multa no repara a los afiliados, pero una infracción constatada por el regulador pesará en cualquier juicio posterior. Queda una lección hacia el futuro. Desde abril de 2027, los fondos generacionales asignarán a cada afiliado según su año de nacimiento, sin posibilidad de elegir para la cotización obligatoria. Hoy la AFP todavía puede alegar que el afiliado escogió su riesgo; mañana no podrá. Cuando una de las partes deja de elegir, la diligencia exigible a la otra tiene que aumentar. El Fondo E no falló porque subieran las tasas. Falló porque no cumplió con su objetivo: proteger. Determinar si eso fue mala suerte o falta de cuidado es una pregunta jurídica que merece una respuesta.