Banco Central: ¿Por qué la propuesta del Consejo Constitucional es mejor que la Constitución vigente?
La propuesta de Carta Fundamental del Consejo Constitucional es extensa (216 artículos permanentes y 62 transitorios). El Capítulo del Banco Central, pilar de nuestra institucionalidad macroeconómica, no es la excepción: mientras la Constitución vigente regula al ente emisor en solo dos artículos, el Consejo propone que sea regulado en ocho normas.
Dado que algunos critican la propuesta por ser “maximalista” -afirmando que su extensión obedecería a la inclusión de materias que debieran ser definiciones legales y no constitucionales-, conviene analizar lo que propuso el Consejo respecto al Banco Central. Este análisis no solo debe considerar si existen o no buenas razones para que se acordara una regulación más extensa, sino que también se debe evaluar el impacto de los cambios propuestos ya que solo así se podrá saber si la propuesta permitirá -o no- que Chile siga contando con un Banco Central que pueda mantener una inflación baja y estable.
Respecto al primer punto, es posible afirmar que la extensión del capítulo del Banco Central no fue un mero capricho del Consejo. Por el contrario, es solo una consecuencia de un acuerdo político: el Congreso y el Consejo Constitucional estimaron inconveniente la existencia de leyes supramayoritarias. En efecto, el Congreso -hace tan solo un año- acordó que las leyes orgánicas constitucionales podrían ser derogadas o modificadas por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio (y no por cuatro séptimos como ocurría previamente).
El atributo esencial de nuestro Banco Central -y la razón de su éxito- es su autonomía. Esta autonomía -que descansa fundamentalmente en su Ley Orgánica Constitucional (Ley N° 18.840), y que es esencial para cumplir sus objetivos- está determinada por factores como la independencia financiera, la indispensable rendición de cuentas y la adecuada regulación de los nombramientos, permanencia y remoción de sus consejeros. El Consejo propone, por ejemplo, elevar a rango constitucional el objeto del Banco Central (art. 199), la obligación de que este -al adoptar sus acuerdos- tenga presente la orientación general de la política económica del Gobierno (art. 201) y la forma en que se escogen y remueven a sus consejeros (arts. 202 a 204), sin introducir modificaciones sustantivas respecto a la regulación vigente. Por ello, llama la atención la crítica -equivocada- de un grupo de abogados vinculados a la Democracia Cristiana que afirman que se debilitaría la autonomía del ente emisor al permitir que el Presidente de la República -con autorización del Senado- pueda remover a su presidente (norma presente en la Ley N° 18.840). Lejos de afectar su autonomía, la propuesta del Consejo la fortalecería porque el que estas materias sean reguladas a nivel constitucional evita que una mayoría circunstancial la pueda afectar. Ello pues el Consejo propuso que las reformas constitucionales se aprueben por tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, quorum que es superior a la mayoría absoluta exigida en la actualidad para realizar modificaciones a la Ley N° 18.840.
Asimismo, destaca como innovación la norma que establece que el Banco Central podrá considerar los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo (art. 199). La referida innovación no es problemática puesto que los bancos centrales -incluido el chileno- tienen presente dichos aspectos al momento de adoptar sus decisiones, siendo además facultativa y no obligatoria.
En definitiva, concluimos que -en lo que respecta a Banco Central- la propuesta del Consejo Constitucional es mejor que la regulación vigente. La normativa actual, aunque adecuada, es frágil porque puede ser modificada por mayorías circunstanciales. La normativa propuesta, en contraste, no solo conserva la autonomía del Banco Central, sino que la fortalece ya que exige un quorum superior para modificar sus elementos centrales.