Análisis de riesgo de «tapón» tributario a Pymes
Entre las distintas indicaciones introducidas al proyecto de ley de modernización tributaria destaca lo referido a la “cláusula especial para pymes”. En esta nueva versión se mantiene lo propuesto en la versión original en cuanto a su contenido, pero se han agregado elementos adicionales.
Así, se mantiene la disminución en la tasa del impuesto de primera categoría de 27% a 25%, una base tributaria definida como la diferencia entre ingresos y egresos, un acceso automático a este régimen especial, y también se eliminan restricciones que actualmente limitan su uso a determinados tipos de empresas o socios. Entre las novedades cabe destacar la opción de declarar renta en base a contabilidad completa o simplificada, y un aumento en el tope máximo de ingresos anuales promedio de 50.000 UF a 75.000 UF. En la práctica, esto va a significar para la mayoría de las pymes la deducción inmediata como gasto de las inversiones realizadas —depreciación instantánea—, pero también de las compras de inventarios.
En definitiva, bajo la modalidad propuesta el impuesto a la empresa no va a castigar el uso del flujo de caja generado para financiar las actividades del negocio. Si a lo anterior se agrega una reintegración total entre el impuesto de primera categoría y el impuesto global complementario de los socios, no se puede negar que los cambios propuestos son altamente beneficiosos para las pymes y sus socios.
Cabe tener presente que del universo total de casi 900 mil pymes formales que hay en el país, más de 150 mil se encuentran sometidas al régimen de integración parcial, lo cual significa en la práctica que 570 mil contribuyentes que, en atención a su nivel de ingreso, están exentos del pago del global complementario, el sistema semiintegrado vigente los hace cargar con una sobretasa del 9,45%, rompiéndose el principio de equidad horizontal.
Se ha dicho, con razón, que la nueva cláusula pyme puede constituirse en un fuerte impulsor del crecimiento de las pymes. Sin embargo, está también el riesgo de que este mismo tratamiento beneficioso opere más adelante en el sentido inverso, y que “taponee” una mayor expansión de estas empresas.
¿Por qué podría ocurrir esto? Porque al superarse el umbral definido para los ingresos anuales, los beneficios tributarios en cuestión desaparecerían en su totalidad. Ante esta situación, lo recomendable sería, para quienes accedan a la cláusula pyme, establecer una escala decreciente de pérdida de beneficios, para no desincentivarlas a que continúen escalando su nivel de operaciones.