AFP y devolución de fondos previsionales
La Corte Suprema ha declarado admisible una acción de protección dirigida contra la la AFP Habitat S.A. por la negativa a entregar ahorros previsionales al cotizante (sentencia rol 26.954, del 2 de octubre de 2019), quien ha solicitado la devolución, por razones económicas y financieras, dado que no tiene dinero para sustentar a su familia. Revoca, de este modo, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró la inadmisibilidad porque “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Iltma. Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar” (sentencia rol 77.517, 3 de septiembre de 2019).
Tiempo antes, sin embargo, la misma Corte había confirmado un fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la negativa de otra AFP a devolver los ahorros previsionales (sentencia rol 21399-2019, del 26 de agosto de 2019), aunque las razones dadas por la recurrente fueron algo distintas: el interés de administrarlos personal y directamente.
La discusión que se ha dado en las últimas semanas sobre la posibilidad de exigir la devolución de los ahorros previsionales por parte del cotizante suena a algo artificial.
La seguridad social ha sido definida como “el conjunto de principios que reconocen a todo ser humano el derecho a los bienes indispensables para prevenir sus contingencias sociales y cubrir sus efectos y que regulan las instituciones requeridas para ello” (STC 790, c.33). Por esa misma razón, los derechos públicos subjetivos de seguridad social, si bien pueden formar parte del patrimonio del titular —como es el caso de sus ahorros previsionales—, están afectos a una destinación clara: asistir a las personas para que pueda llevar una vida digna cuando se dé el estado de necesidad. Son derechos, por tanto, que superan el ámbito de regulación del derecho civil, porque hacen parte del orden público económico y se imponen como exigencia del interés general. La presente es la doctrina común del Tribunal Constitucional y no es difícil encontrar sentencias de nuestra Corte Suprema que abonan esta postura.
Puede objetarse, y así se ha hecho, que el ahorro individual, el fondo previsional, es propiedad de su titular. Y, en consecuencia, si se mira a la naturaleza del dominio, no debieran existir trabas en el sistema que impidieran gozar de todas las facultades de este derecho, incluida la facultad de disponer de aquellos ahorros ante causas justificadas.
Empero, acá hay que saldar dos órdenes de consideraciones. Primero, y concretando lo que ya hemos dicho, el dominio que se tiene sobre los fondos previsionales tiene ciertas características especiales: es personalísimo, imprescriptible y ha sido establecido en aras del interés general. Si bien cada afiliado de una AFP es dueño de los fondos que ingresan a su cuenta de capitalización individual, estos tienen como finalidad esencial financiar la pensión del titular. Es precisamente tal destinación la que origina el derecho a obtener los beneficios que sobre dicho patrimonio establece el DL 3.500. Se puede discutir, sin duda, la justicia de esos beneficios, que a muchos aparecen escuálidos, pero eso significa salirse del sistema, y debemos discutir dentro de él, mientras no operen modificaciones legislativas.
Un segundo orden de consideraciones. Es interesante el caso que plantea la acción de protección en comento: si ante una causa justificada —vr. gr., circunstancias que se asemejan al estado de necesidad— puede un cotizante exigir la devolución de sus ahorros previsionales. Probablemente, este es el motivo que llevó a nuestro máximo tribunal a declarar admisible la revisión del fondo del asunto.
Soy de la opinión, sin embargo, de que si no media una modificación legal, no se puede justificar un derecho a solicitar devolución de los fondos de pensiones ante situaciones económicas angustiantes.