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UDD en la Prensa

Anulación de una ley: otra inconstitucionalidad

 Bárbara Ivanschitz
Bárbara Ivanschitz Docente Facultad de Derecho

A los abogados nos enseñan desde nuestros primeros días de clases que en Derecho Privado se puede hacer todo lo que la ley no prohibe y en Derecho Público sólo lo que la ley permite. También nos enseñan que un Estado de Derecho es aquel en donde la ley, como manifestación de la voluntad soberana, obliga igualmente a gobernantes como a gobernados y en que la Constitución Política es la norma fundamental y suprema, a la cual todos debemos someternos.
Estas son premisas básicas, y por ello causa escozor que nuevamente nuestros legisladores incurran en una inconstitucionalidad, como es la declaración de admisibilidad del proyecto de ley que anula la ley de pesca, el día martes 19 de enero. No pretendo acá hacer un juicio de valor respecto de la ley de pesca ni entrar al fondo de esa discusión, sino sólo llamar la atención sobre las facultades que pretenden tomarse algunos legisladores, auto atribuyéndose la autoridad para anular leyes legítimamente aprobadas. La figura de la anulación de las leyes no existe en nuestro ordenamiento jurídico.
Las leyes se dejan sin efecto y pierden vigencia a través de la figura de la derogación, materia que se encuentra regulada, tanto en su procedimiento como en sus efectos, cuidando no afectar los derechos adquiridos en virtud de aquellas. Derogación y nulidad son figuras distintas. La anulación de una la ley es una figura que no está reglada y, en consecuencia, tampoco se regulan sus efectos.
La nulidad, en derecho, se define como una sanción que importa la ficción de que un acto jurídico nunca se celebró o, en este caso, de que una ley nunca se dictó ni produjo efectos. En consecuencia, pretender dejar sin efecto una ley por la vía de la anulación constituye una inconstitucionalidad; una auto atribución de facultades legislativas que la Constitución no contempla; vulneración del Estado de Derecho; un atentado a la certeza jurídica y a los derechos válidamente adquirido por los particulares.
Por esta vía los legisladores podrían comprometer la responsabilidad del Estado, obligándolo a indemnizar los perjuicios que una decisión como esta pudiese causar. Por eso es bueno recordar nuevamente aquella premisa básica que dice que: “En Derecho Público sólo se puede hacer lo que la ley permite”.

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