Paula y la eutanasia
En relación a la solicitud de eutanasia que ha hecho la joven Paula Díaz, portadora de una extraña enfermedad neurodegenerativa (aún sin diagnóstico), que la tiene postrada en cama y con insoportables dolores, nos parece relevante hacer algunas precisiones sobre las distintas acciones que pueden realizarse en personas con enfermedad terminal o incurable.
Eutanasia: se refiere a todas las acciones realizadas deliberadamente por un profesional sanitario, cuyo objetivo es provocar directamente la muerte del paciente. Como requisitos se considera que debe haber una petición expresa, voluntaria y reiterada por parte de un paciente competente, quien tiene un sufrimiento intenso, de naturaliza física o psíquica, a consecuencia de una enfermedad terminal y/o condición irreversible, sin que exista tratamiento posible. Esta situación, a juicio del propio paciente, es percibida como algo inaceptable, insoportable e indigna.
Suicidio médicamente asistido (SMA): cumpliendo con los mismos requisitos referidos a la eutanasia, en este caso la persona solicita a un profesional de la salud, en general un médico, la ayuda para poder poner fin a su vida; el médico proporciona los conocimientos, métodos y asistencia material para que sea el propio enfermo quien realice la acción.
Ambos casos, eutanasia y SMA, debiesen ser considerados para la discusión como dos opciones equivalentes desde el punto de vista ético, sustentadas en el respeto a la autonomía de la persona que solicita asistencia médica para poner fin a su vida. Si bien casos recientes dan cuenta de la realización de estos procedimientos en personas que se encuentran “cansadas de vivir” o que sienten que han completado su proyecto vital, la mayoría de los países que han legislado al respecto dejan fuera estas causas más bien “sociales”. Algunos países aceptan estos procedimientos en menores de edad (bajo ciertas condiciones) y también las voluntades anticipadas para aquellos casos en que las personas hayan perdido la capacidad de expresar su voluntad.
Sedación paliativa: es la disminución deliberada del nivel de conciencia del enfermo, mediante la administración de fármacos apropiados, con el objeto de evitar un sufrimiento intenso causado por síntomas refractarios. Se deben buscar las dosis mínimas para lograr el efecto deseado que es aliviar dichos síntomas (por ej., dolor, disnea) y la decisión de iniciarla o no es del paciente o de la familia en el caso que éste no esté en condiciones de tomar decisiones de manera autónoma.
Limitación o adecuación del esfuerzo terapéutico y suspensión de medidas de soporte vital: es la decisión de no iniciar o retirar medidas terapéuticas que son consideradas como inútiles por la práctica médica, puesto que sólo prolongan la vida
biológica de la persona, sin ninguna perspectiva razonable de mejoría con calidad de vida mínima.
Rechazo de tratamiento: es la decisión informada de un paciente competente, el cual puede estar con una enfermedad grave, irreversible o de difícil curación, de no iniciar o continuar con tratamiento, respetándole sus preferencias y valores respecto de su calidad de vida.
Es importante señalar que no existe ningún impedimento legal en Chile para realizar sedación paliativa o para suspender medidas de soporte vital, aunque luego de hacerlo se produzca la muerte del paciente. La ley 20.584 expresamente reconoce el derecho que tiene la persona de rechazar tratamientos y en especial cuando se encuentre en estado de salud terminal. Si bien la forma en que quedó redactado puede inducir a confusión, el espíritu del legislador fue no limitar ese derecho. Por lo tanto, para que se le reconozca a una persona el derecho a “evitar la prolongación artificial de la vida”, no se requiere de nueva legislación. Por otra parte, llama la atención que en los proyectos de ley actualmente en trámite legislativo no se haya contemplado la creación de un organismo que controle y revise de manera preventiva o ex post (como ocurre en Holanda con los Comités Regionales para la Eutanasia), el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
Finalmente, consideramos conveniente hacer algunas precisiones respecto del concepto de legalizar y despenalizar. A nuestro juicio, la mera despenalización de la eutanasia o del SMA eliminaría el carácter delictivo de la conducta, la cual continúa siendo contraria al ordenamiento jurídico, mas no penalmente sancionada. En cambio, con la legalización, la conducta pasa a ser lícita, debiendo el Estado otorgar acceso oportuno y seguro a todas las personas que cumplan con los requisitos legales que se han contemplado. Es en este último caso donde correspondería además regular la objeción de conciencia de los profesionales de la salud y el respeto a los idearios institucionales de aquellos prestadores privados que deciden no realizar estos procedimientos, cuestión que no es abordada por todos los proyectos de ley referidos.
Javiera Bellolio Avaria, Juan Alberto Lecaros Urzúa y Sofía Salas Ibarra
Centro de Bioética, Facultad de Medicina Clínica Alemana Universidad del Desarrollo