Inefectividad de las penas existentes
A más de 10 años de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente, parece relevante preguntarnos si se han cumplido los fines que se tuvieron presentes al momento de su discusión y posterior publicación, esto es, el de “fomentar el sentido de responsabilidad de los adolescentes y permitir resolver graves conflictos interpersonales derivados de las infracciones a la ley penal, a través de un sistema de justicia que garantice los derechos de los imputados y de las víctimas”. (Mensaje Presidencial N° 68-347, de 2 de agosto de 2002).
Más allá de los fines que fundan el sistema, la práctica ha demostrado que, con cada vez mayor frecuencia, menores de 14 años se inician en la delincuencia impunemente y, adolescentes de 16 o 17 años ejercen una verdadera carrera delictual, frente a lo cual el sistema aporta una serie de garantías que, sólo en teoría, resultan resocializadoras.
En este sentido, la actual normativa declara inimputables a los menores de 14 años, indistintamente del delito cometido. Así, un menor de 13 años que comete un delito de robo con homicidio será derivado a un Tribunal de Familia o, directamente a sus padres, sin otra consecuencia. Asimismo, y respecto de los mayores de 14 y menores de 18 años, se consagran límites a las penas restrictivas de libertad, con un máximo de 5 años, tratándose de menores de 16, y 10 años de privación de libertad tratándose de adolescentes de entre 16 y 18 años, aun cuando el delito cometido merezca mayor pena.
Es más, estas penas “máximas” resultarían una “mera expectativa”, pues el sistema se encarga de entregar otra serie de beneficios. En el caso de adolescentes condenados a una pena igual o inferior a 540 días, la ley consagra “la suspensión de la imposición de condena”, en virtud de la cual se dejan transcurrir 6 meses en que, si el adolescente no ha cometido un nuevo delito, se lo sobresee definitivamente. Asimismo, el tribunal puede “sustituir la condena” por una menos gravosa o, derechamente, “remitir la condena”, dejando en libertad al menor, siempre que haya cumplido la mitad de la pena originalmente impuesta.En concreto, un adolescente de 17 años que comete un delito de violación con homicidio, tiene altas posibilidades de quedar en libertad a los 5 años de iniciada la condena.
Todo lo anterior, en el entendido, aun menos probable, que el menor fuese condenado en Juicio Oral y no haya sido beneficiado -como en un porcentaje mayoritario de los casos-, por una salida alternativa o sometido a penas sustitutivas, como las de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, multa o una mera amonestación.
Desde el prisma penal, actualmente el fin preventivo especial de las penas consagradas en la ley resulta escaso y, por el contrario, su debilidad disuasiva y las garantías procesales aportarían al incremento de las tasas de criminalidad. En efecto, y de acuerdo a un estudio del Sename en 2015, a 2 años del egreso de un centro, el 52% de los jóvenes reincide.
Un sistema penal no puede ser ajeno a los efectos simbólicos que genera la aplicación de una condena, efectos que resultan consustanciales a toda sanción penal (Diez Ripollés). El mensaje que se envía a nuestros adolescentes es que el sistema actual es deficitario, garantista y que provee una serie de herramientas jurídicas que permiten eludir las consecuencias penales de sus actos.
Lo anterior no se remedia exclusivamente con el aumento de penas, sino con garantizar la efectividad y certeza de las ya consagradas en la ley. En efecto, una revisión generalizada de nuestra legislación penal permite concluir que gran parte de los delitos consagra penas inferiores a los 5 años y 1 día, procediendo respecto de todos ellos -con escasas excepciones- el cumplimiento alternativo al de prisión para quien no posea antecedentes penales (mayormente, la remisión condicional de la pena), tomando ficticias o inaplicables las sanciones allí estipuladas.