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Libertad de empresa y de trabajo: dos derechos en la misma vereda

 Julio Alvear Téllez
Julio Alvear Téllez Director de Investigación, Facultad de Derecho

Hay quienes se acostumbran a oponer los derechos del trabajador a los derechos del empresario. Así de simple. Pero la dogmática de los derechos fundamentales es más complicada que esto. Veamos un caso reciente.
En sentencia de Protección del 2 de abril de 2018 la Corte Suprema se ha pronunciado sobre una afección simultánea a la libertad económica y a la libertad de trabajo (Rol N° 1385-2018).
Un profesional prestó durante varios años servicios contables y administrativos a un órgano comunal dependiente del Colegio de Profesores de Chile. Concluido los servicios, se reconoció en el Segundo Juzgado del Trabajo de Quilpué que entre las partes había existido una relación laboral, pagándose la indemnización correspondiente. Sin embargo, el Directorio Regional Valparaíso del Colegio de Profesores opinó que dicha relación había sido calificada erróneamente como vínculo laboral; tras lo cual, emitió una instrucción ordenando que el profesional no volviera a ser contratado por ninguna de las corporaciones asociadas a ella, agregando la amenaza de no financiamiento en la eventual hipótesis de contratación.
A juicio del máximo tribunal, la instrucción aludida supone, de hecho, “una prohibición para ejercer una profesión u oficio, decretada por una organización gremial, sin mediar una justificante legal o reglamentaria para adoptarla. No se advierte norma alguna que inhiba que una persona que haya prestado servicios para un órgano y percibido una indemnización por tales tareas, sea nuevamente contratada por aquél”. En consecuencia, el actuar de la organización gremial resulta “ilegal, por carecer de sustento normativo, y arbitraria, por estar desprovista de fundamento que permita calificarla como racional, justa y acorde con las circunstancias” (considerando tercero).
Para la Corte, esta situación vulnera la libertad de trabajo porque, en la práctica, se le impide al afectado ejercer su oficio en la Región de Valparaíso (donde trabaja normalmente desde el año 2003) y quebranta la libertad económica, dado que el artículo 19 N° 21 de la Constitución “faculta la realización de cualquier actividad lícita en el marco de las limitaciones contempladas en el mismo precepto, las que no se demostró hayan sido contravenidas por el recurrente” (considerando cuarto).
La violación conjunta de dos derechos fundamentales que parecen encontrarse en veredas opuestas merece un comentario; porque nuestro tribunal no avanza nada más en este punto.
En rigor, no se trata de derechos contrapuestos, de tal manera que donde se tenga uno, necesariamente deba excluirse el otro. Se trata, en realidad, de derechos distintos, por lo que dependiendo de las circunstancias de su titularidad se pueden encontrar, según los casos, en una misma persona.
La libertad de económica es una actividad habitual que consiste en producir, con método económico (cobertura de los costos con los ingresos), bienes y servicios para el mercado. Se desarrolla a nombre propio por aquellas personas que llamamos “empresarios”, los que se someten a un determinado estatuto legal según la naturaleza de su actividad (ha corrido mucha agua desde el viejo ius mercatorum), a la que le es esencial el soporte organizativo de los factores de la producción.
Nada de esto se encuentra, en principio, en la libertad de trabajo. En este ámbito, quienes la ejercen están al servicio del empresario, con el que tienen una relación de libertad (de contratación y de dirección), regida por el Derecho del Trabajo.
En el caso, sub lite, es claro que se viola la libertad de trabajo. La libertad económica, empero, solo podría violarse en el caso —bastante usual— de que el afectado decidiera correr por cuenta propia para intermediar, con un soporte organizativo adecuado, en el mercado de servicios.
Dos derechos de naturaleza y titularidad distinta, pero que, potencialmente, pueden invocarse por una misma persona para ámbitos de aplicación diferenciados.

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