Autonomía universitaria
Frente a la solicitud de renuncia a Roxana Pey, de la Universidad de Aysén, ha quedado de manifiesto la importancia de la autonomía universitaria. ¿Qué entiende el gobierno, su Ministerio de Educación y asesores al respecto? La respuesta está en el proyecto de ley.
En el Artículo 198º se deroga el DFL1 de 1980 que define la autonomía universitaria, en sus dimensiones académica, económica y administrativa. Esta definición es “la potestad de la universidad para decidir por sí misma la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio”.
Cabe recordar que fue en la Constitución Política de 1925 -que el decreto mencionado recupera literalmente- donde la autonomía universitaria pasó a tener rango constitucional. En dicho cuerpo, el artículo referido al desarrollo de la libertad de enseñanza suscribía la siguiente definición: “Las universidades estatales y las particulares reconocidas por el Estado son personas jurídicas dotadas de autonomía académica, administrativa y económica”.
El proyecto de ley es claro al condicionar la autonomía al “marco de esta ley”; es decir, a las atribuciones que se da al Presidente a través de la Subsecretaría, la Superintendencia y la Agencia de Calidad, todo un aparato burocrático para ese fin.
Llama la atención que quienes promueven derogar la autonomía universitaria, ahora salgan en su defensa frente a la solicitud de renuncia a la rectora Pey.