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UDD en la Prensa

Protección constitucional de la propiedad

 Ignacio Covarrubias
Ignacio Covarrubias Centro de Justicia Constitucional

La reciente discusión sobre la protección constitucional del derecho de propiedad ha sido representada como una disputa inconciliable entre dos polos: los que defienden la indemnización completa de la propiedad frente a limitaciones intensivas a la misma pondrían en entredicho su función social, mientras que los que subrayan este último aspecto arriesgarían su integridad.
Nuestra propia experiencia judicial muestra que la defensa de la propiedad como un todo o nada se vuelve contra este mismo derecho: hoy los tribunales suelen reconocer la indemnización por una lesión al derecho de propiedad solo en los casos en que se haya verificado una expropiación en regla.
En Chile, toda intervención a la propiedad que no sea formalmente una expropiación se entiende que tiene lugar en la esfera de su función social, aunque la injerencia regulativa le imponga al dueño una carga desproporcionada, vacíe al derecho del beneficio económico asociado u obstaculice el libre ejercicio del derecho.
A este resultado han contribuido, por una parte, la exaltación desmesurada del derecho de propiedad y, por otro, la falta de reconocimiento de que entre la expropiación formal y las obligaciones derivadas de su función social existen una serie de interferencias ilegítimas que dan al propietario afectado derecho a ser compensado por regulaciones injustas o desproporcionadas. Otro factor que puede explicar esta aproximación rígida reside en que el debate no ha considerado que la tensión entre el derecho de propiedad y el ejercicio de regulaciones estatales en busca del bien común es inherente a todo proceso de decisiones públicas y que ello se encuentra reflejado en la casi totalidad de las Constituciones Políticas, más allá de la forma en que tal derecho se encuentre redactado.
Interesante es constatar que el modo de abordar dicha tensión por buena parte de las máximas instancias judiciales extranjeras es bastante más matizado de lo que se piensa. Entre los dos polos ya aludidos —la protección robusta de la propiedad frente a las expropiaciones y la función social que su ejercicio conlleva— se admite un trecho bastante amplio que permite dar resguardo al titular del derecho ante injerencias regulatorias que generan en el dueño un impacto tal que pueda ser considerado equivalente a una expropiación, aún cuando ello no hubiese sido lo pretendido por la autoridad, caso en el que el afectado tiene derecho a ser compensado de la lesión padecida. En este contexto, si una regulación entraba sustantivamente el derecho, ella podría ser estimada inconstitucional no únicamente por ser expropiatoria, sino también por tratarse de un acto o medida desproporcionada. Esta situación intermedia entre las expropiaciones formales y las obligaciones que el propietario debe soportar en nombre de la función social del derecho ha sido reconocida por tribunales tan disímiles como el Tribunal Europeo de DD.HH., la Corte Suprema de EE.UU. y el Tribunal Constitucional Federal Alemán, entre otras instancias especializadas. Esta aproximación ha sido vigorosamente enriquecida por tribunales arbitrales frente a disputas en materia de inversión extranjera.
La perspectiva expuesta no solo muestra que la protección constitucional de la propiedad vigente en Chile dista bastante de resguardar el amplio espectro de intereses tutelados bajo el aludido derecho, sino también enseña que este puede recibir amparo por vías distintas a las tradicionalmente conocidas en nuestro medio.

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