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UDD en la Prensa

La reforma educacional

 Julio Alvear Téllez
Julio Alvear Téllez Director de Investigación, Facultad de Derecho

El Tribunal Constitucional, en un pronunciamiento fuertemente dividido, ha dado luz verde a la promulgación de la ley que pone fin al lucro, al copago y a la selección en los establecimientos escolares subvencionados. En su mensaje del 21 de mayo, la Presidenta de la República ha realzado, como hoja de ruta, la importancia que esta iniciativa tiene para su programa.
Sin embargo, la nueva ley abre negras perspectivas para la educación. En primer lugar, reafirma una pésima tendencia que ha venido adoptando el legislador desde 2009: regular por vía ordinaria materias que de acuerdo a la Constitución debieran ser objeto de una sola, específica y estable legislación orgánica.
Todo ello con el objeto de evitar que el Estado caiga en la tentación de regular de un modo cada vez más microscópico la libertad de enseñanza, hasta llegar a supuestos de asfixia, que es lo que por desgracia está pasando en Chile a pretexto de abusos que también han ocurrido.
En segundo lugar, hay que decir que la nueva ley destacará por la falta de idoneidad entre los medios y normas propuestas y los objetivos que se pretenden alcanzar, cuales son, entre otros, la calidad y la disponibilidad de la educación.
Por principio, no se puede obtener educación de calidad prohibiendo la cualificación por el mérito. Tampoco se organiza la disponibilidad de la oferta educativa restringiendo la libertad de prestarla. Es como buscar la cuadratura del círculo. Simplemente absurdo.
En tercer lugar, la legislación a punto de ser publicada ha sido fuertemente cuestionada por su inconstitucionalidad, entre otros aspectos, porque limita la eficacia real de la libertad de enseñanza y de los proyectos educativos mediante una regulación estatal que va mucho más allá de lo autorizado por la Constitución, sea en materia de subvenciones, sea en materia de imposición de criterios igualitarios entre otros puntos. Bien lo reitera la sentencia arriba referida con la firma de cinco de sus diez ministros.
Y es que en el fondo, en materias como la libertad de enseñanza, la nueva ley impone contenidos regulatorios funcionales a idearios políticos abstractos (igualdad, gratuidad), poco aptos para solucionar los problemas reales y concretos de los educandos, de los padres de familia y de los sostenedores. Hay que insistir en que nadie quedará mejor con una absurda y absolutista prohibición de la selección o con el uso de una especie de «tómbola» para asignar matriculas.
La pregunta que se abre es qué se puede hacer a futuro. Hay varias opciones. La primera es el recurso de protección en favor de los sostenedores en todos los casos en que sus derechos (propiedad, libertad de asociación, libertad de enseñanza) resulten vulnerados. La segunda vía es la acción de nulidad de derecho público por la que se pueden atacar los reglamentos si eventualmente resultan contrarios a la Constitución. Una tercera vía es el Tribunal Constitucional mediante la acción de inaplicabilidad de la nueva ley, por todas aquellas razones que no hayan sido zanjadas. Y, ante el mismo Tribunal, un requerimiento de inconstitucionalidad en contra del decreto que reglamente la ley «cualquiera sea el vicio invocado», como dice el artículo 93 n° 16.

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