El interventor y la letra chica
Como era de esperar, la ofensiva del Gobierno con aplanadora, retroexcavadora y vehemencia ha iniciado el proceso de reforma educacional. Claro es que la Nueva Mayoría tiene los votos, y más allá de las declaraciones que algunos «disidentes» hagan al respecto, a la hora de la votación esto queda en nada, y los parlamentarios oficialistas se alinearán y votarán a favor de los proyectos, como ocurrió con la reforma tributaria.
Es importante seguir los detalles de la reforma educacional, en particular el proyecto del «administrador provisional» recientemente enviado, para así entender sus alcances (y advertir sobre ellos). Al respecto, en el mejor estilo de letra chica, el «Título II Otras Disposiciones» agrega una serie de modificaciones a la ley de aseguramiento de la calidad (Ley 20.529), en lo relativo al cierre de establecimientos escolares. Da la impresión de que el ministro Eyzaguirre estuviese con esto anticipando lo que podría suceder con la reforma; a saber, el cierre de un número importante de colegios por las dificultades financieras con las que se encontrarán al tener que cumplir con las nuevas exigencias del sistema (fin del copago y migración hacia una figura sin fines de lucro).
Supongamos que un colegio, enfrentado a las nuevas reglas, evalúa que no puede seguir operando y pide el cese de funcionamiento y el cierre correspondiente. Supongamos que cumple al pie de la letra con los requisitos exigidos por la ley (finalizar el año escolar facilitar reubicación de alumnos). No obstante de aprobarse la ley del administrador provisional tal y como está, el Mineduc podría fácilmente negar el cierre, asignar un interventor y mantener el funcionamiento del colegio por un período indefinido. De este modo, el Estado podría pasar a capturar los bienes y funciones del sostenedor y operar el colegio, sin que ello implique indemnización alguna mientras opere el proceso de administración «provisional» (que pudiera no ser tan transitorio como su nombre indica). Saque sus conclusiones y póngale un nombre a esto.
Pero hay más. Dado que es probable que el número de colegios que cierre sea significativo —del orden del 27% de aquellos que hoy operan como fundaciones con fines de lucro—, ello plantearía el desafío de contar con un número importante de interventores. Para abordar esto, la letra chica faculta a la autoridad para designar en el cargo a cualquier funcionario de la superintendencia, sin mediar requisito alguno de capacitación o experiencia práctica. Esta falta de exigencia hace sospechar que el Gobierno espera tener que administrar muchos establecimientos y que en su afán refundacional, está dispuesto a poner a la cabeza de escuelas a cualquier funcionario, sin importar sus calificaciones.
Es sorprendente el lenguaje agresivo y caricaturesco de parte de la autoridad sobre la labor realizada por el sector educacional particular subvencionado. En buenas cuentas, estamos hablando de que cerca del 80% de la matrícula particular subvencionada asiste a colegios que se verán afectados por la reforma, ya sea por la eliminación del copago o por la prohibición de tener fines de lucro.
Señalar que existe lucro indebido y concentración en un sector en que se estima que más del 40% cobra menos de $10.000 mensuales, sector donde el 60% se trata de un solo dueño (por lo general un profesor) y que en el restante 40% más de dos tercios corresponden a asociaciones de profesores, parece del todo exagerado.