Filosofía judicial del ministro Cerda
En días recientes el Senado ha aprobado la nominación del ministro Carlos Cerda por parte de la Presidenta Michelle Bachelet a la Corte Suprema. Con ello se reescribe la historia de comienzos del 2006, cuando no consiguió tal aprobación en dicha instancia. Tenemos el mayor respeto hacia su trayectoria como profesor de Derecho y hacia algunos episodios de su carrera judicial; y hoy, cuando se discute la modernización de la Corte Suprema, compartimos algunas de sus ideas. Con todo, en nuestro reciente libro «Activismo Judicial en Chile: ¿Hacia el gobierno de los jueces?», hemos sido críticos respecto de su filosofía judicial, y queremos explicar por qué.
En el libro «Iuris Dictio» (1992), el ministro Cerda entregó lineamientos claros respecto de su entendimiento sobre el rol del juez en un proceso: «El juez ha de ser una personalidad. Ha de estar consciente de que lo es. No es el poder, ni la función ni el sistema, ni la ley. Es él. El Poder Judicial se hace de y con jueces. Es lo que sus hombres… En el trascendental acto de juzgar, el juzgador es el alfa. Juzga consigo mismo. A través de sí. Al resolver una situación concreta, lo hace con sus ideas con su set valórico, con su visión de las cosas, sus vivencias precomprensiones, intuiciones y prejuicios… La razón del juez es guiada por su conciencia. Nunca le resultará justo y, por ende, jurisdiccionalmente lógico, legítimo, válido, aquello que choque con su conciencia» (pp. 272-73).
Nuestros críticos suelen argumentar que «descontextualizamos» al ministro Cerda citando su libro de 1992. Sin embargo, hay varios ejemplos que muestran que Carlos Cerda no ha modificado su concepción del rol de los jueces e, incluso, hay casos en que la ha aplicado. Así, por ejemplo, en un caso sobre una «toma» de no hace muchos años el ministro Cerda argumentó a favor de los estudiantes diciendo que las manifestaciones son parte de su proceso educativo y madurez. Luego, en su proceso de nominación a la Corte Suprema de este año, Cerda ratificó esta percepción del rol de los jueces en una exposición ante la Comisión de Constitución del Senado, donde sostuvo que «en la práctica cotidiana de la labor de los jueces, se constata que en el proceso de elaboración de la decisión jurisdiccional convergen, a la par con el elemento normativo tradicionalmente confinado factores e ingredientes de distinta índole, según su fuente distintiva, a saber, el casuístico, el sociológico, el propiamente normativo, el sistémico, el axiológico, el psicológico, el ideológico, el lógico, el ético y el consensúal».
Así, para Cerda, el juez, más que deberse al derecho vigente aplicable —a las pautas de interpretación de la ley, que son complejas, no son matemática, pero han entregado a través de buena parte de nuestra historia republicana, y mientras no se modifiquen, una guía imperfecta, pero imparcial para minimizar la subjetividad del juez—, debe ser un libro abierto a los hechos del caso —y al impacto que tengan sobre él—, a su contexto, a los valores (demandas) sociales, dándoles vida, en su sentencia, a sus nociones subjetivas de justicia, política, valórica, etcétera. Luego propone un esquema del proceso decisorio de la sentencia, donde, entre otras etapas, la ética individual del juzgador favorece la decisión y la «ideología» del juez la orienta.
Una filosofía judicial como la descrita es extraña a nuestra tradición de interpretación de la ley o, como bien sintetizara Carlos Peña con ocasión del rechazo a la nominación del ministro en 2006 en el Senado,es que a la hora de escoger entre sus convicciones y aquellas que los ciudadanos hemos inscrito en la ley de manera democrática, el ministro Cerda opta por sus convicciones. No es legítimo que los jueces sean los protagonistas en impulsar aquellas transformaciones sociales que se encuentran pendientes. Claro está a menos que consideremos que la democracia es el gobierno de los jueces.