Justicia paralela
En el último tiempo se ha evidenciado la existencia de lo que bien podría llamarse «justicia paralela». Se trata de la intromisión de los medios de comunicación en la raíz y la solución de conflictos interpersonales. Como es natural, habida consideración de su poder informativo y de presión social, comerciantes, industriales profesionales y funcionarios públicos, entre otros, temen más a las denuncias de los medios informativos que a la actuación de un tribunal de derecho.
El daño que pueden causar los primeros es muy superior al que deriva de la intervención de la justicia ordinaria. Lo que señalamos se presenta en todo tipo de actividades, con independencia de la importancia económica del afectado (empresa o persona natural).
El fenómeno que comentamos llega a extremos insospechados cuando el medio de comunicación despliega su actividad sobre un proceso —penal o civil—porque, indudablemente, se genera una atmósfera hostil para unos y propicia para otros, que gravita poderosamente sobre los jueces llamados a resolver. Es imposible que estos últimos puedan sustraerse de todo influjo externo, mucho menos cuando la opinión pública toma partido exigiendo un cierto resultado o una reparación. Dígase lo que se quiera, pero lo cierto es que la presión de una campaña periodística es irresistible, porque el costo que representa para el afectado casi siempre supera al de la decisión jurisdiccional. Los abogados lo sabemos bien, porque hemos sido, no pocas veces testigos o víctimas de procedimientos encaminados a distorsionar o acomodar la realidad para sacar ventajas indebidas.
El problema que planteamos, el cual aumenta en forma exponencial cada día, no puede encararse frontalmente, por cuanto ello implicaría restringir o coartar la libertad de expresión e información, derechos fundamentales asegurados en la Constitución Política de la República (artículo 19 N° 12).
Es más, sobre ese pilar se asienta la transparencia que sirve de garantía al buen funcionamiento del sistema democrático. ¿Qué hacer entonces? La cuestión es compleja, por cuanto atraviesa barreras morales que es difícil, si no imposible, vencer. La autoría de este tipo de actividades se radica de preferencia en periodistas, lobistas y abogados.
De esta alianza surge, en ciertos casos, el proyecto de crear una imagen negativa que repercuta en todos los ámbitos sociales, y en especial en los tribunales de justicia.
Lo cierto e indesmentible es que los recursos que la disposición constitucional consagra para evitar estos daños (responsabilidad por los abusos que se cometen en el ejercicio de la libertad de expresión e información sanción a los delitos de injuria y calumnia derecho de rectificación o declaración gratuitas) son insuficientes para desalentar este tipo de prácticas. De aquí que una solución efectiva solo pueda provenir de un examen severo y regular de la conducta profesional de quienes participan en estos hechos. No cabe entregar esta facultad a los tribunales (en cierta medida contaminados), sino a los Colegios Profesionales, pero con potestades suficientes para cancelar títulos e imponer otras medidas reparatorias.
La última reforma a la Constitución Política entregó a los Colegios Profesionales la facultad de conocer de las reclamaciones que se interponen por la conducta ética de sus miembros (colegiados). Respecto de los profesionales no asociados, se prescribió que serían juzgados por tribunales especiales establecidos en la ley. A su vez, la disposición vigésima transitoria de la Carta Fundamental declaró que en tanto no se crearan estos tribunales especiales, los profesionales que no pertenezcan a colegios profesionales serán juzgados por los tribunales ordinarios.
Me temo que el destino de esta institucionalidad seguirá la misma suerte de los «tribunales contencioso-administrativos» contemplados en la Constitución del año 1925 y de 1980, pero nunca instalados.
En síntesis, a nuestro juicio, la única forma de remediar el problema que describimos pasa por la dictación de una ley que regule el lobby (hasta hoy postergada) y la instalación de los tribunales especiales contemplados en el artículo 19 N° 16 de la Constitución, siempre que ellos ejerzan jurisdicción con amplísimos poderes sobre todo el gremio, pudiendo, incluso, cancelar los títulos y disponer la reparación de los daños que cause un comportamiento antiético, extendiendo la responsabilidad a todo tipo de terceros, incluso no profesionales. De lo contrario, seguirá aumentando la influencia de una verdadera «justicia paralela», muchas veces irracional, abusiva y tendenciosa, fundada en el abuso y el temor, y que opera al amparo de un derecho (libertad de expresión e información) que no puede ni debe afectarse.