Reforma Procesal Civil: una alternativa viable
El proyecto del nuevo Código Procesal Civil ha suscitado, con justificadas razones, múltiples aprensiones. Si bien se trata de un derecho adjetivo, puesto que está destinado a establecer los medios a través de los cuales se hace efectivo un derecho sustantivo, su importancia en la vida jurídica es determinante. No olvidemos, por otra parte, que la Constitución Política de la República dispone que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y que corresponde al legislador consagrar siempre las garantías de un proceso racional y justo.
El proyecto en actual tramitación, inspirado en un modelo de código tipo elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, sufre de graves inconsistencias e introduce reformas que no se avienen con nuestra realidad. Desde luego, acusa la intención de transferir al procedimiento civil los principios que orientan el procedimiento penal (particularmente la inmediación y la oralidad), sin atender a las profundas diferencias que se advierten entre uno y otro; desplaza al «impulso procesal» -que corresponde a las partes- al tribunal, debiendo éste velar por la continuidad de su curso; altera la «carga de la prueba» que puede distribuir el juez a su arbitrio; dispone la ejecución provisional de las sentencias de condena (susceptibles de revocarse en instancia de revisión); reemplaza el recurso de casación de que dispone la Corte Suprema, eliminando su misión esencial (interpretar las leyes); recarga brutalmente las tareas del juez al imponerle una multitud de obligaciones; etcétera. Pero, sin duda, lo más significativo es su inviabilidad en el contexto actual. Piénsese que hay sólo 224 tribunales civiles en el país para atender un ingreso de 2.063.804 causas (cifra correspondiente al año 2011). Cualquier comentario resulta vano.
¿Existe alguna alternativa viable? A nuestro juicio, bastarían no más de 10 reformas, unidas a una razonable inversión de recursos, para lograr la efectiva modernización de la justicia civil.
En primer lugar, desahogar a los tribunales de toda gestión administrativa, a fin de que se aboquen exclusivamente al ejercicio de la jurisdicción. Sobre este punto parece haber acuerdo en la necesidad de desplazar los llamados «juicios ejecutivos» a fiscalías de cobranza u oficiales de ejecución, financiados por los interesados, sin perjuicio de resolver aquello que sí corresponda a una disputa de relevancia jurídica. De este modo, se eliminaría, por lo menos, un 85% del ingreso anual, haciendo factible el trabajo judicial.
En segundo lugar, reducir los procedimientos a no más de tres, evitando la proliferación de juicios especiales.
En tercer lugar, fijar plazos perentorios al tribunal para dictar ciertas resoluciones, tales como la recepción de la causa a prueba, decretar medidas para mejor resolver, fallar incidentes y dictar sentencia. Son estas cuestiones las que, en la mayor parte de los casos, retardan la marcha del litigio y facilitan el ánimo dilatorio de las partes.
En cuarto lugar, hacer cumplir rigurosamente lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, obligando al juez proponer bases de conciliación para lograr un arreglo.
En quinto lugar, disponer que los abogados que participan como «colaboradores de la justicia» en el ejercicio de la potestad jurisdiccional rindan un examen de suficiencia para asegurarse de que cuentan con las habilidades y destrezas necesarias.
En sexto lugar, asignar a la Corte Suprema la facultad de abocarse a aquellas causas que, atendida su importancia jurídica, permitan fijar los criterios que orienten la recta interpretación de las leyes (certiorari).
En séptimo lugar, atendido el desarrollo científico y tecnológico y las constantes modificaciones legales, instituir un plan de capacitación permanente para los jueces.
En octavo lugar, reforzar a cada tribunal cuando el ingreso de causas exceda ciertos límites para evitar que ello obstruya su funcionamiento.
En noveno lugar, introducir un procedimiento general de admisibilidad que evite las demandas temerarias, aventuradas o destinadas a generar presiones indebidas, como ocurre hoy en día.
En décimo lugar, realizar algunas reformas menores (como estimular las convenciones probatorias, imponer la obligación de acompañar todos los documentos junto a la demanda, instar en la audiencia de conciliación, si no hay avenimiento, a que se fijen los hechos sustanciales, incorporar los adelantos tecnológicos, etcétera).
Nuestra proposición permitiría modernizar el procedimiento, sin alterar los lineamientos conocidos, sin obnubilarse con las corrientes en boga y, sobre todo, asumiendo un costo razonable.