¿Suprema intromisión?
La decisión de la Corte Suprema en el caso Castilla ha generado un debate que ha tensionado la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Ejecutivo ha señalado que respeta el fallo del máximo tribunal, pero que discrepa de los fundamentos utilizados para resolver. Los jueces, por su parte, han alegado intromisión y falta de prudencia de la ministra de Medio Ambiente.
Todo este debate se ha centrado -equivocadamente, a mi juicio- en las declaraciones de la ministra, cuando la verdadera discusión debiera centrarse en el fallo judicial.
Un punto del debate ha sido la posibilidad o no de que un ministro de Estado comente y/o critique un fallo judicial. En el fondo, lo que se ha querido cuestionar es la libertad de un ministro para rebatir, respetuosa y fundadamente, un fallo que ya fue dictado, acatado y respetado por el gobierno. Pensar que una autoridad no puede opinar, ni siquiera respetando los fallos y expresándose cuando ya está terminado el proceso, pareciera simplemente querer instalar una lógica de censura que va más allá de lo razonable.
Despejado ya el tema de pretender coartar la adecuada libertad de la ministra, lo que importa es centrarse en el tema de fondo: ¿quién se entromete en qué?
El máximo tribunal ha alegado intromisión del Ejecutivo a través de las declaraciones de la titular del Medio Ambiente, pero lo que hay que preguntarse en realidad es si la Corte se ha entrometido en las facultades de la autoridad ambiental. En efecto, y como bien lo han señalado distintos expertos, en el caso Castilla la Corte Suprema determinó, a través de una acción cautelar y de emergencia, criterios técnicos que debe cumplir un proyecto determinado, desnaturalizando el sentido de una acción de este tipo.
Esto implica que el máximo tribunal -que no es un organismo técnico- asuma un rol de experto en asuntos ambientales, calificando el contenido y pertinencia de los actos, aun cuando su función es otra: resguardar la legalidad de los actos y proteger, en caso de ser vulnerados, los derechos fundamentales.
Como sabemos, el asunto Castilla incluye dos proyectos: el Puerto y la Central Termoeléctrica, ambos sometidos, por separado, al más alto estándar de evaluación que un proyecto puede tener: a través de Estudios de Impacto Ambiental. La ley no exige al proponente de un proyecto que se relacione con otro a presentarlos conjuntamente. Lo que prohíbe, es, a sabiendas, variar el instrumento de evaluación o eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuestión que en este caso no ocurrió. No obstante, la Corte decidió ir más allá estableciendo un nuevo criterio, señalando “… lo que aquí se cuestiona es que tanto el Proyecto Puerto como el Proyecto Central Termoeléctrica, son en realidad uno solo, y que la presentación a evaluación en forma separada, vulnera la ley.”
¿Es esta una definición de la Corte Suprema o de la autoridad ambiental? ¿Es el Ejecutivo quien se entromete en asuntos judiciales o es el máximo tribunal quien asume roles que no le corresponden?
De perseverar la visión de la corte hacia el futuro, tendremos una nueva autoridad técnica ambiental -la Corte Suprema- que se pronunciará sobre la pertinencia de presentar estudios de impacto ambiental en conjunto o en separado, y quizás qué otras definiciones que son propias de una autoridad técnica y especialista, tal como lo viene haciendo en relación a la aplicación del Convenio 169 de la OIT y otras materias.
Más que cerrar prontamente un debate, se hace necesario abrirlo y entrar al fondo del asunto: ¿hasta dónde debe llegar el rol técnico del poder judicial en materias ambientales? La seguridad jurídica merece una respuesta.