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UDD en la Prensa

Cumplimiento cooperativo: la nueva relación entre el SII y las grandes empresas

Matías Pascuali
Matías Pascuali Profesor e investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Facultad de Derecho.

Durante enero de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) suscribió su primer Acuerdo de Cooperación con un Grupo Empresarial, con el conglomerado Enel, al que adhirieron 13 sociedades del grupo, al amparo de la nueva institucionalidad introducida por la Ley N° 21.713, de cumplimiento de las obligaciones tributarias, que modificó el Código Tributario para incorporar el concepto de “sostenibilidad tributaria” y facultar expresamente al Servicio para celebrar este tipo de convenios.

El hito, más allá de su valor simbólico como “primero de muchos”, según lo expresado por la propia autoridad fiscalizadora, invita a detenerse en las razones por las cuales una empresa debiese considerar seriamente incorporarse a esta nueva forma de relacionamiento con la administración tributaria.

Del control ex post a la colaboración ex ante

El artículo 8° N° 18 del Código Tributario, incorporado por la reforma de 2024, faculta al SII para suscribir acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, otorgando a los contribuyentes que adhieren un efecto equivalente al de la certificación anual de sostenibilidad tributaria contemplada en la misma ley.

El fundamento de fondo no es original: se trata de la adaptación local del modelo de “cumplimiento cooperativo” (cooperative compliance) que la OCDE viene impulsando desde hace más de una década entre sus administraciones tributarias miembros, y que descansa sobre una premisa simple, sustituir la lógica de la fiscalización reactiva por una relación institucional basada en la transparencia, la confianza recíproca y la buena fe.

En la práctica, ello se traduce en que la empresa se compromete a entregar información relevante de manera anticipada y a mantener un marco de control fiscal robusto, mientras que el Servicio, a cambio, ofrece mayor previsibilidad, retroalimentación temprana y un tratamiento diferenciado en su labor de fiscalización. No se trata de una amnistía ni de una renuncia a las facultades fiscalizadoras del SII, sino de un cambio de método: prevenir contingencias antes de que se materialicen, en lugar de litigarlas años después.

Los beneficios concretos para la empresa

Para una empresa, y en particular para los grupos empresariales de mayor tamaño, que concentran la atención de la Dirección de Grandes Contribuyentes, los beneficios de suscribir un acuerdo de cooperación son de naturaleza tanto operativa como estratégica:

Conviene no perder de vista que estos acuerdos imponen también cargas relevantes sobre la empresa: transparencia genuina, un marco de control fiscal efectivamente operativo y la disposición a exponer al Servicio información que, en el esquema tradicional, solo se entregaba frente a un requerimiento formal. La adhesión a un acuerdo de cooperación no es, por tanto, un trámite cosmético; supone una revisión seria de los procesos internos de cumplimiento tributario y un compromiso institucional que debe sostenerse en el tiempo, pues la confianza construida puede erosionarse con la misma rapidez con la que se gana.

Con todo, la dirección del cambio parece clara. Chile se suma así a la tendencia de las principales administraciones tributarias de la OCDE y es razonable esperar que el número de acuerdos suscritos crezca en los próximos años, tanto por invitación del propio Servicio como por solicitud directa de los grupos empresariales interesados. Para las empresas con operaciones complejas o de alto perfil fiscal, evaluar la incorporación a este esquema debiese ser, desde ya, una discusión presente en la agenda de sus áreas de impuestos y de sus directorios.