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UDD en la Prensa

Contrapropuesta ausente

Fernanda García
Fernanda García Subdirectora Ejecutiva y Directora del Programa de Pregrado Faro

La inviabilidad tributaria es un instrumento para dotar de credibilidad al marco jurídico que rige cierto tipo de inversiones: aquellas intensivas en capital, irreversibles, y con retornos que tardan décadas en madurar. Aquellas que son esenciales para el crecimiento de Chile. Como todo medio, supone costos. Si bien entrega certeza, reduce flexibilidad futura, y por eso es justo revisar la conveniencia y constitucionalidad de su diseño.

En la Unión Europea, una garantía fiscal particular se examina con severidad cuando confiere una ventaja selectiva frente a competidores equivalentes. Pero Europa protege la predictibilidad mediante reglas generales, cambios prospectivos, aplicación diferida y regímenes de transición. Parte de América Latina, marcada por episodios de expropiaciones e inestabilidad normativa, ha tendido más a contractualizar la confianza, como ocurre en Perú y sucedió en Chile con el DL 600. Ninguna fórmula es perfecta. La primera exige instituciones capaces de evitar cambios sorpresivos, mostrando convicción transversal y genuina por la virtud de la inversión; la segunda protege al proyecto, pero compromete por un tiempo la libertad fiscal del Estado.

Las objeciones formuladas en Chile sostienen que la inviabilidad diseñada produciría cargas distintas entre empresas comparables y restringiría a gobiernos futuros. Sin embargo, las objeciones son equívocas ya que igualdad tributaria no significa identidad absoluta de trato. La Constitución prohíbe diferencias arbitrarias, no toda diferenciación. Un régimen abierto a quienes cumplan condiciones generales, asociado a nuevas inversiones, escalonado según su magnitud, limitado en el tiempo y sujeto a una sobretasa puede entenderse como un intercambio: el inversionista paga por certeza y el Estado obtiene capital comprometido. Esto no constituye un privilegio gratuito. Tampoco toda obligación que sobrevida a una mayoría es antidemocrática.

Los gobiernos heredan deuda pública, concesiones, contratos y derechos válidamente constituidos. La democracia exige que esos compromisos tengan fundamento legal, límites razonables y justificación pública.

Así es como debe interpretarse el sentido de la inviabilidad propuesta y aprobada: no como un congelamiento general del sistema tributario, sino como una autorización legal para asumir compromisos acotados de estabilidad. Quienes rechazan el mecanismo propuesto no han explicado qué fuente equivalente de predictibilidad ofrecen. Chile no dispone hoy de un acuerdo transversal que asegure que las inversiones en curso enfrentarán cambios graduales, prospectivos y anunciados con suficiente anticipación como ocurre en los sistemas europeos. Descartar la inviabilidad sin construir esa arquitectura no elimina el riesgo, sino que lo devuelve íntegramente al inversionista. Para empeorar las cosas, el argumento de que la inviabilidad solo busca “beneficiar a los ricos” aumenta la duda razonable sobre la disposición real de algunos objetores para enfrentar la urgencia de elevar la inversión; y aún más, sobre su verdadera valoración de la inversión misma como un bien social.