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El abuso del derecho ante denuncias falsas: procedencia de la acción indemnizatoria

María Isabel Warnier
María Isabel Warnier Profesora de Derecho Civil

Una denuncia sin sustento fáctico puede tener consecuencias devastadoras. En una sociedad donde la exposición pública es inmediata y el juicio social a menudo antecede al judicial, una acusación injusta o derechamente falsa puede destruir reputaciones, carreras profesionales, asensos y/o vínculos personales de forma irreparable.

El debate público reciente ha puesto de relieve una cuestión de creciente relevancia jurídica: la procedencia de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual derivada de una denuncia temeraria, configurada como un manifiesto abuso del derecho de quien formula la acusación.

El derecho a denunciar un ilícito es un pilar del sistema de justicia; sin embargo, como todo derecho, su ejercicio no es absoluto y encuentra su límite en los derechos de los demás. Cuando se ejerce con manifiesta negligencia, de forma temeraria o con la intención de dañar, el acto deja de configurarse como un ejercicio legítimo de un derecho para transformarse en un abuso del derecho, susceptible de generar responsabilidad civil y obligación de indemnizar.

El fundamento de esta acción radica en las normas generales de la responsabilidad extracontractual, consagradas en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. En tal sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en establecer que para que el ejercicio de una acción judicial genere responsabilidad, no basta con que la pretensión sea desestimada, es necesario acreditar que el actor obró con dolo, culpa o una negligencia grave que exceda los límites de un ejercicio razonable de su derecho. Así, la difusión de imputaciones falsas produce un impacto emocional que constituye un daño cierto y presumible (Corte Suprema, Rol N° 38037-2017).

El perjuicio más evidente en estos casos es el daño moral, que comprende la angustia de enfrentar una investigación penal, la humillación pública, el menoscabo a la honra y/o destrucción de vínculos personales.

No obstante, el desafío es doble: por una parte, la exigencia probatoria para el demandante sigue siendo considerable, pues no es suficiente acreditar el sobreseimiento o la absolución penal siendo imperativo demostrar la temeridad, la falta de fundamento razonable o la intención de dañar por parte del denunciante, y, por la otra, ver cómo soslayar la aplicación de la regla del artículo 2331 del Código Civil conforme a la cual, en su parte pertinente, “las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero”, excluyendo así el daño moral, que es precisamente el daño principal frente al abuso del derecho que entraña denunciar ilícitamente.

Frente a la barrera que impone el artículo 2331 del Código Civil para la reparación del daño moral, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial consolidada y reiterada, declarando su inaplicabilidad por inconstitucionalidad en numerosos casos. El argumento central se estructura a base a que dicha norma vulnera gravemente garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República.

Los principales argumentos son: i) la vulneración del derecho a la honra (art. 19 N° 4): el tribunal considera que el derecho a la honra, entendido como el buen nombre y la reputación, emana directamente de la dignidad humana (art. 1°); al impedir o limitar severamente la indemnización del daño moral —que es la consecuencia natural de una afectación a la honra—, el artículo 2331 priva a este derecho de una tutela judicial efectiva y de una reparación integral, afectando su núcleo esencial; ii) la infracción a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2): la norma establece una diferencia de trato arbitraria e injustificada; mientras que la regla general en el ordenamiento jurídico es la reparación íntegra de todo daño, incluido el moral (art. 2329 del Código Civil), el artículo 2331 crea una excepción para los atentados contra la honra, sometiendo su reparación a requisitos patrimoniales que desnaturalizan el perjuicio extrapatrimonial sufrido, y, iii) afectación de la esencia de los derechos (art. 19 N° 26): al supeditar la indemnización del daño moral a la prueba de un perjuicio económico (daño emergente o lucro cesante), la norma impone una restricción que impide el libre ejercicio del derecho a la honra en su esencia, dejándolo desprovisto de una de sus principales herramientas de reparación.

En la mayoría de sus fallos el tribunal ha optado por una inaplicabilidad parcial, declarando inconstitucional la frase “a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria”. De este modo, se elimina el obstáculo para demandar la indemnización del daño moral, subsistiendo la posibilidad para el demandado de eximirse de responsabilidad si prueba la verdad de la imputación (exceptio veritatis).

El desafío para los tribunales es equilibrar dos valores esenciales: por un lado, proteger el derecho de toda persona a acceder a la justicia y denunciar ilícitos, y, por otro, resguardar la honra de quien es acusado injustamente. El derecho no puede ser utilizado como un instrumento para causar un perjuicio injustificado.

La libertad de denunciar, como toda libertad, conlleva responsabilidad, y como con tanta lucidez lo explicaba el profesor Rosende Subiabre en sus clases, en su notable paralelo entre el mundo físico y el mundo jurídico, la responsabilidad es a este último lo que el clima es al primero; esto es, todo el fenómeno jurídico se presenta rodeado, inmerso dentro del concepto de la responsabilidad, de ahí entonces que en todo sistema de convivencia civilizada estén presentes las normas que la reglamentan. No puede ser de otra manera, desde que la responsabilidad es la contrapartida inseparable de la libertad. Se afirma, y con razón, que a mayor libertad, mayor responsabilidad.

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