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UDD en la Prensa

Filtraciones e interés público: el delicado equilibrio entre el derecho a la información y la eficacia de las investigaciones

Diego Muñoz Facultad de Derecho

En las últimas semanas, la divulgación de antecedentes reservados de investigaciones judiciales ha vuelto a encender el debate público. Como en ocasiones anteriores, cuando se han filtrado datos de antecedentes de la investigación, surge la pregunta: ¿es esto lo que debemos esperar de un proceso penal en el que se deben proteger tanto la eficacia de la investigación como los derechos de los involucrados, 
El artículo 182 del Código Procesal Penal es claro al establecer que las actuaciones del Ministerio Público y de las policías son secretas y que los antecedentes de una carpeta investigativa son de exclusivo conocimiento de los intervinientes. Este secreto solo se levanta en las audiencias públicas, en virtud del principio de publicidad que rige el ámbito procesal penal, permitiendo a la ciudadanía acceder a información relevante en ese momento. El objetivo de esta norma es claro: evitar que la divulgación de información comprometa la investigación, y proteja tanto los derechos de los imputados como los intereses de las víctimas. 
Sin embargo, esto no significa que la justicia sea completamente secreta. Las audiencias son públicas y en ellas la sociedad tiene el derecho a informarse sobre los avances y resultados de las investigaciones penales, con la prensa asistiendo libremente a aquellas de relevancia. En ciertos casos, incluso, el propio Poder Judicial dispone la transmisión de estas audiencias para garantizar la transparencia. 
El problema surge cuando, en la práctica, muchas personas involucradas en un proceso penal se enteran de los avances a través de la prensa, antes de tener acceso oficial a la información. Es común que fiscales y víctimas descubran los detalles de una investigación en los titulares de los periódicos antes de recibir informes formales. Incluso hay casos donde los imputados se enteran a través de la radio que serán formalizados, sin haber recibido previamente una citación. Esta situación no solo vulnera la dignidad de los involucrados, sino que también pone en riesgo el éxito de la investigación, permitiendo que los responsables destruyan pruebas o se fuguen. 
En 2016, la intención de sancionar penalmente las filtraciones de antecedentes provocó una gran controversia. Algunos medios de comunicación y expertos expresaron su preocupación, argumentando que la medida afectaría la libertad de prensa y el derecho de la ciudadanía a estar informada. Aunque la propuesta no fue aprobada en su momento, es importante aclarar que los terceros ajenos a la investigación no están autorizados para acceder a sus antecedentes. Esto tiene un fundamento claro, desde el punto de vista técnico: permitir la filtración de información no solo vulnera los principios básicos del debido proceso, sino que también puede comprometer los objetivos de la investigación penal, cuyo fin es determinar la existencia de delitos y la participación de los involucrados. 
Recientes modificaciones al sistema procesal penal, entre ellas, la incorporación de figuras como los agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes, han reforzado la protección del secreto en las investigaciones. Estas herramientas son esenciales en la lucha contra el crimen organizado y el legislador ha sido enfático en imponer penas de cárcel para quienes divulguen información amparada por el secreto en estos casos, ya que su filtración podría poner en peligro la integridad de los procesos y la seguridad de los testigos y denunciantes. 
En contextos donde existe un conflicto de intereses, como el derecho a la información y el secreto de las investigaciones, es crucial mantener un equilibrio. No se trata de impedir que la ciudadanía conozca hechos de interés público, sino de garantizar que la divulgación de dicha información no comprometa el éxito de la investigación. Las recientes modificaciones legislativas han avanzado en la dirección correcta: proteger la eficacia de las investigaciones sin sacrificar el acceso a la información en el momento adecuado. 
Es importante destacar que estas normas no buscan amparar el secretismo ni proteger a quienes se vean afectados por una investigación penal o sus filtraciones. Por el contrario, su objetivo es garantizar que las investigaciones de alta complejidad, como aquellas relacionadas con corrupción y crimen organizado, se realicen de manera rigurosa y transparente, para que finalmente se puedan imputar responsabilidades a todos los involucrados. En el caso de delitos de gran connotación pública, sea en casos de corrupción, se exige una investigación exhaustiva que garantice que cuando los antecedentes sean públicos, la sociedad pueda confiar en que se ha investigado sin dejar lugar a dudas ni sospechas. 
Hace pocos días han entrado en vigencia las modificaciones a la responsabilidad penal de la persona jurídica ampliando el catálogo de delitos aplicables a ellas a más de 270 delitos, de esta manera, se espera que las investigaciones a sociedades y empresas se vean aumentadas de manera exponencial; en este punto, debemos agregar a la ecuación la posibilidad de que información de carácter empresarial, contable o con relevancia comercial sea sensible a filtraciones que incluso pueden tener secretos industriales o protegidos por la ley de propiedad intelectual, siendo altamente peligroso para la confianza de nuestro sistema de justicia que la información contenida en la carpeta de investigación y evidencia resguardada por el ente persecutor pueda filtrarse acarreando diversos perjuicios a los afectados. 
En conclusión, un marco legal robusto que desincentive las filtraciones y, al mismo tiempo, incentive las denuncias y asegure investigaciones rigurosas es fundamental para combatir la corrupción y preservar la justicia en nuestra sociedad. Las filtraciones de antecedentes de las investigaciones penales no solo ponen en riesgo los procesos judiciales, sino también la confianza en las instituciones encargadas de impartir justicia que, en tiempos como los actuales, son pilares fundamentales de nuestro Estado de Derecho.