¿Se justifica un incentivo tributario a la I+D?
El uso de incentivos tributarios para impulsar el desarrollo de determinadas actividades es un tema de política pública ampliamente debatido. Un principio económico básico señala que, en ausencia de distorsiones, no resulta aconsejable introducir impuestos o subsidios específicos que alteren los resultados que surgen del libre funcionamiento de los mercados. Con este marco, ¿cómo se justificaría la entrega de un incentivo tributario a las iniciativas de investigación y desarrollo (I+D) que logre expandir los niveles de actividad en este ámbito más allá de lo que surge de la “solución pura” de mercado? La respuesta es que este tipo de actividades generan una externalidad positiva que trasciende los beneficios que logra internalizar quien las realiza, y por tanto la “solución pura” de mercado es subóptima. Y tratándose de una externalidad que se manifiesta en forma permanente, lo que corresponde es que el incentivo tributario asociado tenga también el carácter de permanente.
En Chile existe una ley de incentivo tributario a las actividades de I+D que fue promulgada el año 2008, y que experimentó modificaciones que ampliaron su alcance en 2012 y 2021. Hoy día existe preocupación respecto de este tema por cuanto en el cuerpo legal vigente está establecido que la fecha de término de este beneficio será el año 2025, lo cual genera incertidumbre para el futuro. Tratándose de una externalidad de naturaleza permanente, y observándose que la utilización de esta franquicia está aumentando en forma persistente, lo que correspondería hacer es extender su vigencia en forma indefinida, y corregir la forma en que está operando, en el sentido de flexibilizar requisitos de acceso, de facilitar su uso por parte de startups y de aumentar el monto del beneficio máximo posible de obtener, hoy día en un nivel muy bajo que limita un uso en iniciativas de mayor envergadura. Todos estos elementos forman parte del proyecto de reforma tributaria que está tramitando el Gobierno, bajo el paraguas del Pacto Fiscal para el Desarrollo que se está discutiendo, el cual se encuentra entrampado por consideraciones de diversa índole. Sería lamentable que esta camisa de fuerza autoimpuesta por el Gobierno impidiera avanzar en una materia que es clave para impulsar la innovación y mejorar la productividad. El contraargumento es que para financiar esta expansión de la ley de I+D se requiere de recursos, los que forman parte del proyecto tributario global. Pero esta materia podría analizarse en forma separada si para efectos de su financiamiento se considera en una primera etapa una reasignación de recursos desde otros programas estatales orientados al mismo fin, encauzándolos bajo el chasis de una remodelada ley de I+D. Actuar en forma directa a través de un mecanismo abierto tiene múltiples ventajas y permite racionalizar el uso de recursos públicos de apoyo a la I+D que se están canalizando a través de diversos programas.