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UDD en la Prensa

Jurisprudencia constitucional, ¿esperando a Godot?

 Nicolás Enteiche
Nicolás Enteiche Profesor Investigador, Facultad de Derecho

El pasado y el presente año han sido relevantes para la integración del Tribunal Constitucional (TC): en 2022 cesaron en el ejercicio del cargo más de la mitad de los ministros y suplentes que en ese entonces lo integraban, y el 2023 se produjo el fallecimiento de otro magistrado.

Sin embargo, permanecen dos vacantes insatisfechas. Sigue pendiente por el Senado, desde el 18 de marzo de 2022 —más de un año y ocho meses—, cubrir las vacantes producidas por el vencimiento del período de los ministros García y Romero. Por ello, el TC ha recurrido, frecuentemente, a los dos suplentes en caso de ausencia de algún titular, no siendo extraño que una inaplicabilidad se acoja con solo cinco votos (con integración completa se necesitan de seis) y otra inaplicabilidad se rechace con solo cuatro votos (con integración completa se requieren de cinco).

Esta anomalía no parece tener pronta solución, aún más, podría agravarse. El 12 de enero de 2024 cesarán en su cargo dos nuevos magistrados, y el 4 de septiembre de 2024 lo hará un tercero. En este contexto, el Tribunal Constitucional ha abordado, por ejemplo, las sanciones administrativas. Luego del año 2022, múltiples líneas jurisprudenciales han cambiado y otras no se han alterado. A efectos de ilustrar el nuevo escenario, es necesario mostrar la evolución en el parecer del tribunal respecto de la constitucionalidad de algunas normas sancionadoras (Tribunal Constitucional, 2023).

En cuanto a las líneas jurisprudenciales que han sido alteradas, el TC ha regresado o reforzado el retorno a su jurisprudencia original, que rechazaba los requerimientos de inaplicabilidad.

(i) Lo antedicho acontece con el artículo 4°, inciso primero de la Ley N° 19.886, el que prohíbe —temporalmente— contratar con el Estado a una persona que haya sido condenada por prácticas antisindicales, infracción de derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales. Así, el Tribunal Constitucional ha vuelto a la senda del rechazo de las acciones de inaplicabilidad (STC rol N° 1.968, 2.133, 2.722 y 2.729), tal como se constata desde la STC rol N° 12.264 de 02 de agosto de 2022, hasta la STC rol N°14.147 de 14 de noviembre de 2023.

(ii) Algo similar ocurre en cuanto al artículo 174 inciso primero del Código Sanitario, el cual señala, en lo debatido, que las infracciones a alguna norma sanitaria pueden dar lugar a una sanción de multa de hasta 1.000 UTM, o bien, si existiese reincidencia, de hasta 2.000 UTM. Esta línea jurisprudencial retorna a lo decidido originalmente por la propia magistratura (STC rol N° 1.033 y 3.601), tal como se refleja de las STC rol N° 9.707 de 04 de enero de 2022 hasta la STC rol N° 14.360 de 08 de noviembre de 2023.

(iii) Por último, el cambio de integración ha reforzado el retorno a la jurisprudencia primigenia en cuanto al artículo 506 del Código del Trabajo, el que, en lo relevante, establece rangos de multa diversos, con miras a que las sanciones pecuniarias se apliquen fruto de su “gravedad”, en atención al tamaño de la empresa sancionada. El Tribunal Constitucional se adhiere a la jurisprudencia anterior a la STC rol N° 7554, 7555 y 7659, las que acogieron las inaplicabilidades presentadas contra la citada norma. La actual propensión al rechazo de las inaplicabilidades se reinicia en la STC rol N° 8.460 de 02 de julio de 2020, y se asienta por el cambio de integración del tribunal como emana de la STC rol N°14.213 de 23 de noviembre de 2023.

Sin embargo, la alteración de las líneas jurisprudenciales no ha comprendido a otras normas que, de acuerdo al Tribunal Constitucional, connotan una sanción administrativa. Así, el artículo 53, inciso tercero del Código Tributario, que permite la procedencia de un interés penal por mora en el caso de las deudas tributarias, se ha declarado inaplicable por inconstitucional luego del cambio de integración (STC rol N° 12.020 de 27 de septiembre de 2022 y STC rol N° 13.411 de 11 de mayo de 2023) y se ha rechazado su inaplicabilidad en otras ocasiones recientes. Lo mismo acontece con una sentencia que acoge un requerimiento contra el artículo 33 N° 2 de la Ley N°18.838, que permite aplicar multas de hasta 1.000 UTM a los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, de acuerdo a la “gravedad de la infracción” y pudiéndose duplicar la cuantía de la sanción en caso de reincidencia (STC rol N° 12.322 de 21 de julio de 2022).

El recuento efectuado, si bien no acaba el tratamiento realizado por el TC de las normas sancionadoras, es suficiente para graficar la existencia de un cambio jurisprudencial. Fruto de la naturaleza concreta de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y debido a las particularidades de cada norma, corresponde analizar pormenorizadamente cada línea jurisprudencial, a fin de diagnosticar si la nueva argumentación es suficiente para desapegarse de los precedentes subvertidos (como lo dice, por ejemplo, el artículo VI del Código Procesal Constitucional de Perú).

Con todo, las nuevas definiciones jurisprudenciales tienen, por esencia, vocación de permanencia en el tiempo. Sin embargo, un factor exógeno acecha su estabilidad: la indefinición en el nombramiento de dos de los miembros del tribunal, que se arrastra desde hace más de 600 días, y un nuevo cese de otros dos de sus integrantes, que sobrevendrá en menos de dos meses.

Esperamos que no se siga la trama de la obra de Samuel Beckett,“Esperando a Godot”. En esta tragicomedia los personajes principales aguardan a lo largo de toda la obra a Godot; la espera fue en vano, pues Godot nunca apareció.