Inconsistencias del “En contra” de derecha
La propuesta del Consejo Constitucional tie ne dos flancos abiertos. El «En contra» de la izquierda es comprensible: la extrema izquierda no puede estar a favor de un texto que consagra una democracia representativa y que permite la oferta de los bienes en que consisten los derechos sociales en el mercado. Ese sector quería (y quiere) una democracia corporativa, con ciudadanía diferenciada e igualdad sustantiva. Su oposición a la propuesta del consejo es comprensible, porque es coherente con los fines que persigue.
No sucede lo mismo con la oposición de la derecha al proyecto. En este caso no hay consisten-cia entre los objetivos que presun= tamente persigue y su oposición al proyecto. ¿Cuál es la causa de esta incoherencia? Probablemente no hay ningún argumento del «En contra» de la derecha que no arranque de una simplificación o de un error de interpretación del texto.
Por ejemplo, cuando sus voceros dicen que la propuesta aumenta el tamaño y el poder del Estado porque crea nuevos órganos, pasando por alto el hecho de que la creación de órganos bien puede disminuir el tamaño y el poder del Estado. Un Estado absolutista necesita, en rigor, un solo órgano (un rey absoluto), mientras que un Estado republicano requiere de al menos tres: uno por cada poder del Estado. Sin embargo, nadie diría que el Estado absoluto es mejor y más eficaz que el Estado republicano a la hora de garantizar la libertad. La propuesta del Consejo —que moderniza el Estado y racionaliza su funcionamiento— es precisamente un ejemplo de ese diseño que mejora las posibilidades de preservación de la libertad.
Otro tanto cabría decir de su oposición al Estado social y democrático de derecho. El hecho de que la propuesta garantice expresamente la provisión mixta y la libertad de elegir no parecen ser suficientes para despejar la sospecha de que es «socialista» o de que «habilita» el socialis-mo. Ese argumento descansa en el error típicamente libertario de creer que cualquier meca-nismo de provisión social conduce forzosamente al socialismo, incluidos los del Estado subsidia-rio. Ese error sólo se explica pasando por alto que la preocupación por la posibilidad efectiva del ejercicio de la libertad no sólo es fundamento de los derechos sociales, sino también del derecho de propiedad y la libertad contractual.
Aunque se podrían señalar varios errores más, como la supuesta influencia de la «ideología de género» en la propuesta (es decir, lo que la extrema derecha dice que dicen el feminismo y la teoría queer) o la supuesta consagración de la «igualdad sustantiva», me referiré a dos errores que arrancan de la tendencia de la derecha del «En contra» a discurrir con total prescindencia de los hechos.
El primero es su oposición a la exigibilidad de los derechos sociales, consagrada en la propues-ta. Pero los derechos sociales ya son hoy en día exigibles por la práctica judicial. Puesto que en la propuesta se la regula y limita a ciertos casos, la exigibilidad debería ser una razón para vo-tar a favor, no en contra. El segundo es el desagrado para con el proceso constituyente mismo. Pero esta razón es completamente abstracta, en el peor de los sentidos, pues ya estamos embarcados en esta discusión, cuya prolongación hasta este punto se explica por la necesidad de facilitar a la centroizquierda el voto de «Rechazo» en el último plebiscito. El razonamiento político puramente abstracto es absurdo. Pero como la derecha del «En contra» es afecto a él, todo indica que va a votar, no sólo contra la propuesta, sino también contra sus mismas aspiraciones y propósitos.