Objeción de conciencia: del dilema al problema moral
La ley permite el aborto en determinadas circunstancias, pero de ello no se sigue que todos y cada uno de los establecimientos deban realizar abortos o, el día de mañana, hacer procedimientos de eutanasia.
Cada cierto tiempo, resurge en nuestro país la discusión respecto de los así llamados temas valóricos, como el aborto, la eutanasia o la objeción de conciencia (OC); el actual proceso constituyente no ha estado exento de esta controversia. Muchas veces estos temas se abordan como un dilema moral, es decir, una situación en la que una persona se enfrenta a dos cursos de acción, y cada uno de ellos involucra una elección moralmente conflictiva. En cambio, si pensamos más bien en que tenemos un problema moral, debemos intentar traducir el lenguaje de los conflictos a uno de valores, siendo nuestra primera obligación respetar las dos cosas a la vez o lesionarlas lo menos posible. Así, el mejor curso de acción será el que considere a los dos valores en juego, lo que obliga al agente moral a deliberar y analizar los cursos de acción intermedios.
Usaré como ejemplo el problema planteado por la intención del Consejo Constitucional de incluir a la objeción de conciencia institucional como un derecho constitucional. Existen dos poderosas razones por las cuales no debiera aceptarse que un centro de salud se abstenga de realizar procedimientos que son legales. La primera se refiere a que las instituciones no tienen conciencia, puesto que ésta es atributo de los seres humanos. La segunda alude a que nadie puede sustraerse de realizar procedimientos permitidos por la ley. Examinemos el primer punto: es indudable que las empresas, los gremios y los gobiernos no son entes dotados de una conciencia racional. No obstante, aceptamos que declaren ser “empresa feminista”, que exista una “conciencia social empresarial” o que un restaurante sea “vegano”; todo esto habla del legítimo interés de sus dueños o accionistas de proyectar una determinada imagen que consideran valiosa. En el caso de los centros de salud privados, algunos tienen una declaración de principios o ideario institucional que expresamente señala que “se inspira en principios cristianos” o que el cuidado de la persona está basado “en los valores de la Iglesia Católica”, como señala la Red de Salud UC Christus.
Respecto del segundo aspecto, es la obligación del Estado, a través de la red de prestadores públicos, de entregar todas las atenciones que la ley permite. ¿Están los establecimientos privados que invocan la así llamada objeción de conciencia institucional incumpliendo un mandato legal? No necesariamente, puesto que la ley permite el aborto en determinadas circunstancias, pero de ello no se sigue que todos y cada uno de los establecimientos deban realizar abortos o, el día de mañana, hacer procedimientos de eutanasia.
Volviendo al tema inicial, si en vez de situarnos en un dilema moral consideramos que esta situación es un problema que hay que resolver, podemos deliberar respecto de cuáles serían las obligaciones de estos centros de salud que invocan la objeción de conciencia, de tal modo de no perjudicar a las mujeres que solicitan un aborto legal. Tal como señalamos en un artículo sobre objeción de conciencia, la población debe estar debidamente informada de que allí no se realizan estos procedimientos y, en el caso de un sistema de atención cerrado, debe haber mecanismos adecuados de derivación para que la persona sea atendida de manera oportuna y no pueden abandonarla sin asegurarse que sea atendida en otro lugar. Asimismo, el prestador individual o institucional que invoca ser objetor de conciencia debe entregar toda la información requerida para que la persona pueda tomar su propia decisión.
Si se prohibiera la existencia de objeción de conciencia institucional, estos centros de salud, en un acto de coherencia con su misión y visión declarada, deberían cerrar la atención gineco-obstétrica, lo que terminaría perjudicando no sólo a la formación clínica que se imparte en estos lugares, sino que también a las personas que allí se atienden. Mantener una variedad de centros médicos, con diferentes enfoques y valores, permite a los pacientes elegir instalaciones que estén alineadas con sus propias creencias y preferencias, garantizando una atención médica más personalizada.
¿Significa que estos temas debieran tener rango constitucional? Por cierto que no, eso sería una rareza según el análisis constitucional comparado. Pero bien vale la pena reflexionar respecto de cómo resolver problemas en vez de dilemas morales.