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UDD en la Prensa

Provisión privada y desarrollo económico

 Víctor Espinosa
Víctor Espinosa Investigador Faro UDD

Autorizar la provisión privada de «derechos sociales» en el nuevo proyecto constitucional es fundamental para facilitar el desarrollo económico sostenido en el tiempo, entendido como la ampliación de soluciones a los problemas humanos.

La Real Academica Española indica que el objetivo de la provisión de derechos sociales es «cubrir una necesidad social básica como puede ser la salud, educación o la seguridad social». El rol de provisión de derechos sociales normalmente se le atribuye al Estado, pero la realidad es que los países desarrollados ofrecen cobertura estatal con la participación de la iniciativa privada como sustituto o complemento. El argumento es simple: el desarrollo económico como ampliación de las soluciones a los problemas humanos implica la libertad de las personas para ofrecer y demandar las soluciones propuestas que mejor se adapten a sus necesidades.

La competencia en la oferta entre prestadores estatales y privados aumenta la cantidad y calidad de las soluciones a los problemas humanos. La competencia es un proceso de rivalidad entre oferentes autónomos para cautivar a otros a demandar sus productos. Sin privilegios legales, la oferta y la demanda de soluciones a los problemas humanos tienden a coordinarse en un proceso ético y dinámicamente eficiente. Si un oferente no ofrece las soluciones demandadas por otros, tendrá pérdidas contables y eventualmente se declarará en bancarrota.

El subsidio a la demanda (sistema de vales) es el mecanismo más eficiente para facilitar la competencia descentralizada en la provisión de derechos sociales. Independientemente del carácter estatal o privado del proveedor, el subsidio total (gratuidad) o parcial (copago) a la demanda faculta a las personas a elegir la solución de salud, educación y seguridad social según sus valoraciones subjetivas.

El caso contrario implica un monopolio legal: un privilegio estatal que otorga exclusividad a un grupo de interés especial para dominar el mercado de un bien particular con demanda obligada. Cuando el Estado se autoriza a sí mismo o a una empresa (monopolio legal) o grupo de empresas (oligopolio legal) a producir y distribuir un bien, los competidores cercanos o potenciales son excluidos. Esta situación es nociva, dinámicamente ineficiente y éticamente reprobable porque restringe la ampliación de soluciones a los problemas humanos. Por ello, los privilegios estatales erosionan la libertad de las personas en favor de la discrecionalidad del poder político, alimentando el efecto rentista y corrupción.

Por tanto, la consagración constitucional de la prestación estatal y privada de los derechos sociales es plenamente compatible con los tres valores del Estado Social y Democrático de Derecho (ESDD) que son transversales entre liberales, conservadores y socialdemócratas. Primero, salvaguardar la libertad de las personas para elegir soluciones a los problemas humanos. Segundo, promover la dignidad en el acceso a los bienes en ámbitos esenciales de la vida de las personas. Y tercero, reducir la desigualdad integrando a los pobres en una economía dinámica y haciéndolos protagonistas del desarrollo.

Los redactores del proyecto de nueva Constitución y la opinión pública en general deben volcarse a favor de la competencia y el subsidio a la demanda en la prestación estatal y privada de los derechos sociales. De lo contrario, persistir en el error de un Estado omnipotente terminará como siempre: en servicios públicos de mala calidad, insolventes y monopólicos que entorpecen el desarrollo económico sostenido.