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UDD en la Prensa

Lo que el dinero puede comprar

 Sofía Salas Ibarra
Sofía Salas Ibarra Profesora Titular, Centro de Bioética, Facultad de Medicina

El sufrimiento de las parejas infértiles no debe ocultar el hecho de que la gestación subrogada plantea cuestiones cruciales en materia de derechos humanos que deben abordarse antes de implementar un marco legal internacional.

En estos días, ha dado vuelta al mundo la imagen de la conocida actriz y presentadora española, Ana Obregón, fotografiada al salir de una clínica en Estados Unidos cargando a su hija nacida gracias a un proceso de gestación subrogada.

La noticia generó diversos comentarios, en parte por la edad de la madre (68 años) y también por el proceso utilizado, que es ilegal en España y también en Chile. La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, se sumó a los comentarios negativos, señalando que “La desregulación habilita la explotación sexual de mujeres, la trata y la venta de niños/as … Mi posición fue clara: no ‘prestamos el cuerpo’ y es indispensable erradicar la violencia en todas sus formas, incluidas las que se abren hoy”.

El martes 4 de abril, en otra entrevista, la ministra precisó que su principal problema es con la gestación subrogada comercial, en la cual los derechos de las mujeres pueden ser severamente vulnerados. Como era de esperarse, tanto personas que han acudido a procedimientos de gestación sustituta como aquellos que hicieron ver la abierta contradicción de la ministra, cuando ha defendido que la mujer es dueña de su cuerpo, han criticado la postura de Orellana.

Para entender lo complejo del tema, mencionaremos algunas cuestiones generales respecto de esta práctica. En primer lugar, es un error hablar de “vientres de alquiler”, puesto que aún cuando el acuerdo sea por un pago, la mujer no se embaraza sólo con su “vientre”. El término más apropiado es hablar de portadora gestacional o gestante sustituta. Ellas pueden embarazarse aportando sus propios óvulos, o recibiendo embriones fecundados con óvulos de otras mujeres. Asimismo, pueden ser gestantes “altruistas”, que no reciben pago alguno, salvo lo necesario para compensar los gastos asociados al embarazo y parto, y otras reciben una remuneración que, en algunos países, suele ser de varios miles de dólares. Entremedio existen agencias que actúan como intermediarias, las que a veces se quedan con buena parte de lo que paga la persona que contrata el servicio. 

La gestación sustituta es tan antigua como nuestra civilización. Recordemos la historia de Sarai y Abram (Génesis 16-19): “Sarai, mujer de Abram, no le daba hijos; pero ella tenía una sierva egipcia que se llamaba Agar. Entonces Sarai dijo a Abram: He aquí que Jehovah me ha impedido concebir. Únete, por favor, a mi sierva; quizás yo tenga hijos por medio de ella. Abram hizo caso de las palabras de Sarai”. De esta unión nació Ismael, cuando Abram tenía 86 años.

La mirada moderna a esta historia es cómo evitar que estos acuerdos de subrogación conviertan a la gestante en un nuevo tipo de esclava. A diferencia de la propuesta de un grupo de expertos, firmada recientemente en la Ciudad de Casablanca, donde instan a la prohibición total de esta práctica, la otra forma de aproximarse es con legislaciones que otorguen protecciones adecuadas, tanto a la gestante como a las personas que la contratan.

Planteo algunas preguntas para la discusión: ¿Cómo se regulan las agencias que sirven de intermediarias? ¿Debe permitirse la reproducción a través de las fronteras, o sólo para residentes del mismo país? ¿Debe ser una práctica altruista o puede además haber una remuneración? ¿Qué límites son razonables de establecer a la autonomía de la gestante? ¿Pueden los futuros padres desconocer los acuerdos y abandonar al recién nacido si no está de acuerdo con sus expectativas? ¿Qué garantías se le ofrecen a los futuros niños para poder conocer tanto a sus padres biológicos, como a la mujer que llevó adelante el proceso de embarazo?

Otro tema relevante, y tal vez es el que ha generado mayor reparo, es el de la edad de la futura madre. La mayoría de las agencias de adopción ponen límites estrictos respecto de la diferencia de edad de los futuros padres respecto de los hijos que desean adoptar: en Chile no se permite adoptar a personas mayores de 60 años de edad, a menos que el adoptante sea ascendiente por consanguinidad de quien va a ser adoptado. El principal motivo de poner estos límites tiene que ver con el bienestar del futuro niño y no perjudicar las posibilidades de llegar a la adultez con padres/madres que puedan cuidarlo.

Dado lo extendido de esta práctica, la cual ha permitido a muchas personas tener hijos, ya es hora que miremos el tema en serio en nuestro país, evitando menoscabar a quienes han usado estas técnicas reproductivas, puesto que a pesar de los reparos que nos merecen estos acuerdos comerciales, detrás de ellos hay niños y niñas que están creciendo en un hogar que los acoge con cariño.