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UDD en la Prensa

Consensos democráticos y proceso constituyente

 Marisol Peña Torres
Marisol Peña Torres Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de derecho

La idea del consenso juega un rol central en la democracia contemporánea. De allí que autores como Bickel, Waldron y Dworkin le han dedicado muchas páginas de sus obras sobre cómo construir un régimen constitucional auténticamente democrático. Y el tema del consenso en democracia sigue jugando un rol esencial, tal y como hemos observado en la forma en que se ha ido materializando el nuevo proceso constituyente que, esperamos, por fin dote a Chile de una Carta Fundamental acorde a su identidad histórica y a los desafíos de la sociedad compleja en que nos hemos convertido.

Así, creemos que los lineamientos definidos en el acuerdo de los partidos políticos del 12 de diciembre pasado y concretados en la reforma constitucional de la Ley N° 21.533, publicada en el Diario Oficial de 17 de enero de este año, favorecen la búsqueda de consensos por las razones que explicaremos a continuación.

En primer término, porque existe una representación incuestionablemente democrática en el Consejo Constitucional de 50 miembros, a los que, eventualmente, se agregarán uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la Ley N° 19.253. Todos ellos serán elegidos mediante sufragio popular directo en base a la reglas vigentes para la elección de los senadores, es decir, tomando en cuenta las circunscripciones senatoriales en que se divide el país y el número de escaños que elige cada una de ellas y procurando la integración de 25 hombres y 25 mujeres aplicando la regla de paridad. El quórum de aprobación de las normas constitucionales será de 3/5 de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional, esto es, de 30 consejeros. 

No se trata del quórum de 2/3 del fallido proceso anterior, por lo que ahora no es imposible que se alcancen los consensos necesarios sobre normas que, por lo demás, traducirán, en medida significativa, las doce bases orientadoras de este nuevo proceso y que se encuentran definidas en el artículo 154 de la Carta Fundamental. Ellas aseguran, por un lado, que no podrá existir una refundación de nuestro Estado con más de 200 años de vida independiente. Del mismo modo, garantizan que no existirá inmovilismo constitucional, dado que la sociedad chilena ha cambiado y enfrenta nuevos desafíos, muchos de los cuales tienen que ver con las propias dinámicas del mundo globalizado en que estamos inmersos.

Sin perjuicio de lo señalado, los consensos que se obtengan al interior del Consejo Constitucional tienen dos cláusulas tácitas de garantía. La primera es que el análisis y debate de las normas constitucionales no partirá de cero. Será el fruto del consenso obtenido, a su vez, dentro de la Comisión Experta, de 24 miembros, y que deberá proponerle un proyecto de nueva Constitución al Consejo Constitucional cuando se instale el 7 de junio próximo acompañando luego, con derecho a voz, sus deliberaciones.

Sobre la Comisión Experta ya se han levantado voces que critican su existencia (por no tener mayor base en el Derecho Comparado) o su composición. Lamentablemente, en muchos casos, estas críticas parecen inspirarse sólo en la afinidad con nombres que no fueron considerados o, tal vez, en la omisión de sus propios nombres en ese listado.

No hay que preocuparse: hay muchos modelos de procesos constituyentes en el mundo. Chile tiene derecho a definir su propio rumbo, porque ya tuvimos una experiencia fallida que no queremos replicar.

Lo cierto es que, entre los miembros de la Comisión Experta, hay muchos académicos que, sin duda, ayudarán a entender a quienes vienen del mundo político, que los acuerdos no pueden ser sólo juegos de “suma cero” donde nadie gana ni nadie pierde. Y eso se debe a que la lógica en la academia es aceptar y respetar el punto de vista diverso para ayudar a construir una tesis o, simplemente, porque nos acostumbramos a ser tolerantes, debido a que tenemos alumnos diversos en nuestras aulas a quienes respetamos profundamente.

A lo anterior se une la segunda garantía tácita de este proceso constituyente: la existencia de un Comité Técnico de Admisibilidad, integrado por 14 juristas, a los cuales nos honra pertenecer. Deberemos velar por el respeto de las bases constitucionales, cuya importancia ya hemos relevado, resolviendo, en derecho, los requerimientos que nos sometan la Comisión Experta, el Consejo Constitucional o sus comisiones internas. 

Tal como sucede en la Comisión Experta, los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad, en general, nos conocemos, nos respetamos y juntos hemos desarrollado un sinfín de proyectos académicos conjuntos donde cada uno ha aportado su particular mirada y experiencia de estudio. Luego, los consensos no serán quimeras ni imposibles en ninguno de los dos órganos de expertos.

Se trata, pues, de un proceso que vale la pena, que debemos apoyar con esperanza y fe, porque todos ansiamos que esta sea “la oportunidad” en que Chile diseñe las bases de su convivencia presente y futura. Creemos, firmemente, que Chile lo merece y se entusiasmará de legitimar todo este enorme esfuerzo de consensos en el plebiscito de salida.