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UDD en la Prensa

Aborto y síndrome de Down

 Sofía Salas Ibarra
Sofía Salas Ibarra Profesora Titular, Centro de Bioética, Facultad de Medicina

Un interesante intercambio de opiniones ha causado un reciente fallo de un Tribunal inglés que rechazó un recurso de apelación interpuesto por Heidi Crowter, portadora de síndrome de Down y Maire Lea-Wilson, madre de un niño con esta condición, quienes argumentaban que la disponibilidad del aborto en casos de grave anomalías fetales interfiere con los derechos humanos de las personas que viven con este síndrome (ver fallo).

La actual legislación inglesa permite el aborto libre hasta las 24 semanas, es decir, al alcanzar el actual límite de la viabilidad fetal, pero se puede interrumpir hasta justo antes del nacimiento si dos doctores se forman la opinión que existe un riesgo sustancial de que, si el niño naciera, sufriría anomalías físicas o mentales que le producirían una grave discapacidad. Entre éstas está el Síndrome de Down. Para producir el efecto deseado, debe asegurarse que se produzca la muerte fetal in útero, puesto que, de nacer vivo, se le debe otorgar toda la asistencia sanitaria que requiere. 

Por la relevancia que tiene este fallo respecto de la situación de las personas que son portadoras de serias condiciones congénitas, me permito comentar algunos de sus aspectos principales.

Los demandantes basaron su reclamo en el derecho del feto a nacer y también en los derechos de las personas que viven con síndrome de Down. Respecto del primer punto, éste fue desestimado porque el Tribunal Supremo consideró que la Corte Europea de Derechos Humanos no otorga derechos a los no nacidos. El segundo argumento fue rechazado por estimar que los derechos de las personas viviendo con síndrome de Down no se afectaban directamente por esta ley; el sólo hecho que personas viviendo con diversas discapacidades puedan sentirse ofendidas porque la ley permita abortar a fetos con esa condición es insuficiente para afectar el derecho de la mujer a abortar, el cual está consagrado por ley. Agregan en su fallo que la Corte no se pronuncia por el tema de fondo: bajo qué circunstancias se podría abortar a fetos afectados por condiciones serias de salud, puesto que ese es un tema que le compete al legislador.

Sobre este punto, algunos han señalado que existiría no sólo el derecho a abortar, sino que el deber de hacerlo para evitar el nacimiento de niños con discapacidad severa. Al respecto, el Dr. Zegers (El Mercurio, 9 de diciembre), se pregunta si es “un acto moralmente aceptable por parte de los progenitores anteponer principios morales propios y tener hijos con severos defectos físicos o mentales pudiendo haberlo evitado”. Esta línea de pensamiento está de acuerdo con lo que propone el filósofo Julian Savulescu, quien sostiene que debe prevalecer la “beneficencia procreativa”, según la cual existiría una suerte de obligación moral por dotar al niño de las mejores condiciones posibles para su desarrollo futuro.

A mi juicio, si bien los progenitores tienen importantes obligaciones en relación a la vida previsible de sus futuros hijos, no existe tal deber de discriminar al futuro niño porque no viene con una condición de salud considerada como óptima, puesto que no se está dañando al niño al permitirle nacer en estas circunstancias, debido a que “ya existe”.

La realidad en Europa muestra que casi todas las embarazadas optan por hacerse tests genéticos prenatales y, de las que reciben un diagnóstico de síndrome de Down, más del 95% elige abortar; esto es así en países que cuentan con múltiples ayudas estatales para otorgar al niño o niña la posibilidad que desarrollen todo su potencial.

Si bien las decisiones que toman los padres después de las pruebas prenatales son privadas e individuales, cuando éstas se inclinan tan abrumadoramente en la dirección de abortar, parece reflejar algo más: el juicio de toda una sociedad sobre la vida de las personas con síndrome de Down.