¿Constitución para el crecimiento?
Ante la justificada preocupación que genera un cuadro de actividad económica a la baja, acompañado de niveles de inflación que no se observaban desde hace casi 30 años, es clave tener en cuenta que los problemas de la economía chilena no se limitan a un fenómeno de corto plazo, sino que surgen también de un problema de características más estructurales, como lo es la disminución en el potencial de crecimiento. Requisito fundamental para poder resolver este problema de fondo es contar con un marco institucional que impulse el desarrollo económico con mayor inversión, empleo y productividad. ¿Cumple con este requisito el texto constitucional elaborado por la Convención y que será sometido a plebiscito?
Son muchos y variados los factores que inciden en el crecimiento, los que abarcan desde el nuevo orden político e institucional propuesto hasta los aspectos que afectan más directamente el funcionamiento de la economía. Respecto de estos últimos, y más allá del riesgo de inestabilidad macroeconómica que surgiría a partir de la pérdida de la iniciativa exclusiva por parte del Ejecutivo, cabe hacer mención a cuatro materias en las que se observa un evidente riesgo. Primero, la libertad de emprender. Esta se mantiene en el texto, pero los ámbitos en los que podrá desplegarse podrán verse limitados en aquellos casos en que una ley le ponga límites, lo cual permitiría que por mayoría simple el sector privado pueda ser dejado al margen de ciertas actividades, según lo determine una mayoría circunstancial.
Un segundo aspecto de gran relevancia es la protección del derecho de propiedad, la cual, según los defensores del texto, queda bien protegida bajo el concepto de «justo precio» en caso de expropiación. Quien mejor ha develado la debilidad de este enfoque ha sido el propio ministro Jackson, al explicitar que ello no necesariamente correspondería al valor de mercado del bien expropiado. Si a ello se agrega que las condiciones de pago quedan abiertas a lo que se determine en cada caso específico, la desprotección de este derecho es evidente. Una tercera materia que merece destacarse es la relativa a la participación del Estado en actividades económicas, por cuanto el texto no incluye ningún artículo que garantice la neutralidad competitiva como tampoco ninguna norma que obligue a las empresas estatales a regirse por las mismas normas que se aplican a las empresas privadas. Y, cuarto, sacar el derecho a huelga del ámbito propio de la negociación colectiva, pudiendo ser utilizada con cualquier propósito y en cualquier momento, abre un flanco de inestabilidad laboral que va a resultar muy perjudicial para las decisiones de contratación.
Por todo lo anterior, no cabe sino concluir que el texto constitucional que se ha propuesto está lejos de ser compatible con el desafío de alcanzar tasas de crecimiento que generen los empleos y los recursos fiscales necesarios para abordar los problemas más fundamentales que afectan a la ciudadanía.