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UDD en la Prensa

Estado Regional: Caballo de Troya pero con un buen jinete

 Marisol Peña Torres
Marisol Peña Torres Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de derecho

Después de seis meses de funcionamiento y de una accidentada elección de la directiva de reemplazo de la Convención Constitucional, ésta parece estar produciendo contenidos que justifican su instalación en orden a proponer el texto de una nueva Carta Fundamental que reemplace a la actualmente vigente.

En ese contexto, algunas de las comisiones de la Convención ya han aprobado, en general, algunas de las normas que podrían estar contenidas en el nuevo texto. Ello, al margen de las indicaciones u observaciones que cualquiera de los convencionales pueda realizar, y que darán origen a una segunda discusión -particular- en el seno de cada comisión.

Es así como la semana pasada hemos tenido noticia de que se ha aprobado una modificación a la forma de Estado que Chile ha mantenido a través de la historia y que corresponde al modelo de Estado unitario con la sola excepción del denominado ensayo federal de 1826 que no fructificó. La Comisión de Forma de Estado se ha inclinado, mayoritariamente, por un modelo de Estado regional conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.

El diagnóstico que precede a esta norma es bastante generalizado. El actual Estado unitario con expresiones de descentralización funcional y territorial no ha dado los frutos esperados. La transferencia de competencias de las autoridades centrales y, lo que es más importante, de los recursos ha dejado mucho que desear. En lo que se refiere a la descentralización política, esto es, la mayor participación de la ciudadanía regional en la adopción de las decisiones que le competen, incluida la elección popular de sus autoridades, apenas ha tenido una expresión más tangible en la última elección de gobernadores regionales cuyo deslinde de facultades con los delegados presidenciales en las regiones es aún una asignatura pendiente.

El caso de España ha sido caracterizado como un Estado regional, donde convive el poder central con las Comunidades Autónomas. Las competencias de cada uno están precisamente señaladas en la Constitución, pero aun así el Tribunal Constitucional ha debido zanjar frecuentes disputas entre los Estatutos de Autonomía y el Estado español como un todo. Una de las más famosas fue la que suscitó la discusión del Estatuto de Cataluña que, claramente, ponía en jaque la unidad del Estado.

Un Estado regional supone radicar en las regiones competencias administrativas, pero también normativas. Es decir, las regiones podrán, con participación de sus respectivas comunidades, aprobar leyes aplicables exclusivamente a su propio ámbito territorial. Dichas leyes tendrán que conciliarse, necesariamente, con las leyes aplicables en todo el Estado, pues, de lo contrario, se corre el mismo riesgo que España ha tenido que vivir a propósito, justamente, del Estatuto de Cataluña.

Por ello es que un modelo de Estado regional, como el que ha aprobado la Comisión de Forma de Estado de la Convención Constitucional, no podrá funcionar sin un árbitro que cautele la unidad del Estado bajo el imperio, por lo demás, de una misma Carta Fundamental. Es decir, los legítimos anhelos de las regiones, de vencer el centralismo endémico que nos ha afectado, no podrán estar poniendo permanentemente en juego nuestra vocación e identidad unitaria, entre otras razones, porque la opción extrema del federalismo necesita raigambre histórica y condiciones de homogeneidad entre las regiones, que en Chile no se dan.

Así, un modelo de Estado regional, como el que se insinúa, requiere de un jinete: el Tribunal Constitucional que dirima el exacto alcance de las potestades de cada uno en caso de conflicto, porque, al fin y al cabo, se trata de dar vida real a la misma Constitución que se apruebe. Una razón adicional, entonces, para evitar la eliminación del Tribunal y valorar su enorme rol en el Estado Constitucional de Derecho.

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