Anticipo expropiatorio
En el marco de la discusión legislativa del cuarto retiro de los fondos previsionales, se ha incorporado una polémica indicación para permitirles un nuevo anticipo a quienes jubilaron bajo la modalidad de una pensión de renta vitalicia, con un diseño que permite anticipar una seria descapitalización de las compañías de seguros de vida, lo cual significaría un riesgo de insolvencia de grandes proporciones. De ocurrir esto, los más afectados serían los propios asegurados -entre ellos aproximadamente la mitad de los actuales pensionados del sistema de AFP-, por cuanto las compañías de seguros no estarían en condiciones de cumplir los compromisos que asumieron con sus asegurados.
Las deficiencias técnicas de esta iniciativa ya han sido puestas en el tapete por las propias aseguradoras, por expertos en el tema, y, lo más importante, por el propio Consejo de Estabilidad Financiera. La aritmética del problema es bastante simple: se autorizaría un “anticipo” equivalente al 10% de los fondos que al momento de jubilar el cotizante le transfirió a la compañía de seguros, y la forma de pagarlo sería disminuyendo la pensión en un 5%. Pero como hay muchos pensionados cuya “reserva técnica” -es decir, las inversiones que sirven de respaldo para pagar las pensiones futuras comprometidas- es bastante inferior al aporte inicial que se hizo al momento de jubilar, obviamente ajustar la pensión en un 5% no va a ser suficiente para recuperar el “anticipo” que se les estaría haciendo, y por tanto las aseguradoras estarían sufriendo un menoscabo patrimonial significativo.
Pero el problema de fondo es muy anterior y no se resuelve cambiando los guarismos. El aspecto fundamental es que, a diferencia de los ahorros acumulados en una AFP por los afiliados al sistema y por los pensionados bajo la modalidad del retiro programado (quienes son los dueños de esos fondos), quienes decidieron jubilar contratando una póliza de renta vitalicia optaron por entregar esos fondos a las compañías de seguros, comprometiéndose estas a su vez a pagar una pensión en forma vitalicia, hasta la muerte del asegurado (también del cónyuge silo hubiere, y de quienes lo sobreviven, hasta un límite edad), y para ello la ley las obliga a constituir reservas técnicas de inversión compatibles con el compromiso asumido.
Por tanto, el asunto es de naturaleza distinta: lo que se está pasando a llevaren este caso es la garantía de la inviolabilidad de los contratos, que se ve agravado por la expropiación de recursos que la propuesta implica, y que son propiedad de las aseguradoras. Estos derechos, que constituyen la clave del funcionamiento de un Estado de derecho que promueva la actividad emprendedora y las inversiones en un país, están protegidos por el ordenamiento constitucional vigente, pero a ojos vista los encargados de velar por su cumplimiento están algunos mirando para el lado, y otros transgrediendo explícitamente sus obligaciones. Todo esto, para no mencionar otro principio también quebrantado, pero que en esta discusión ha pasado a un segundo plano, como lo es la iniciativa exclusiva que tiene el Poder Ejecutivo en temas previsionales.
En lo que viene, el Gobierno tiene mucho que decir haciendo valer las facultades que le otorga la propia Constitución, y el Senado tiene también una responsabilidad histórica en la tramitación de este proyecto. Las aseguradoras podrán defenderse en las cortes internacionales, pero los pensiona= dos arriesgan quedara la vera del camino.