Ojo con los (des) incentivos
En el marco de la pandemia que nos azota, el Gobierno está haciendo sus mejores esfuerzos creando paliativos para poder ir en ayuda de quienes se están viendo más afectados, y buscando fórmulas para proteger los empleos. Lo anterior es plenamente justificable a la luz de la gravedad del problema en el corto plazo y al incierto panorama que se avecina.
Habiendo cuantiosos recursos públicos involucrados, es fundamental velar por su buen uso, estableciéndose para ello adecuados mecanismos de fiscalización. Pero no es lo único. También se debe poner mucha atención en evaluar si los incentivos que enfrentan quienes van a ser los receptores de las herramientas ofrecidas por el Gobierno están o no alineados con lo que persigue la autoridad política. La discusión legislativa de los proyectos que regulan los programas que se están creando para proteger los empleos, y para mantener operativas las empresas que los generan, se está prestando a planteamientos que permiten anotarse un punto político a quienes los proponen, pero que terminan siendo contradictorios con el propósito buscado.
En lo que respecta a la ley de protección del empleo, que permite a las empresas suspender el pago de remuneraciones en forma transitoria, ha surgido una discusión respecto de si es o no procedente que las sociedades que se acojan a esta opción puedan distribuir dividendos a sus accionistas, así como la proporción que sería aceptable. Como se sabe, la ley establece que en las sociedades abiertas debe distribuirse a lo menos un 30%, salvo opinión unánime de todos los accionistas en contrario. La decisión de Cencosud de distribuir el 80% de las utilidades obtenidas el año pasado -una de cuyas filiales se acogió a la ley de protección del empleo- generó reacciones negativas incluso a nivel del Gobierno, y ello gatilló una discusión legislativa respecto de la necesidad de establecer una incompatibilidad entre la distribución de utilidades -en alguna proporción- y la participación en el mencionado programa de apoyo al empleo. En definitiva, lo que se aprobó en el Congreso fue la prohibición de reparto de dividendos a las sociedades que formen parte de un grupo empresarial en el que haya compañías que se acojan al programa.
Lo resuelto por Cencosud podrá ser considerado imprudente y una mala señal, y podrán esgrimirse argumentos de diversa índole para establecer límites a la distribución de dividendos ante situaciones de este tipo. Pero lo que la ley no puede controlar es la forma en la que va a reaccionar una empresa ante los incentivos que enfrenta. Lo que se va a lograr con una legislación demasiado estricta en la materia es que las empresas que no se sientan cómodas con ella simplemente no van a hacer uso de la ley de protección del empleo (como finalmente decidió hacer Cencosud), y en lugar de suspender temporalmente el pago de remuneraciones van a optar derechamente por prescindir de ellos, con lo cual los más perjudicados van a ser los propios trabajadores.
En relación a la puesta en marcha del programa de créditos Covid-19, con garantía estatal, también cabe hacerse la pregunta de si los incentivos (límite máximo a la tasa de interés nominal que se puede cobrar de 3,5%, garantía parcial entre 60% y 80%, y un deducible entre 2,5% y 5% antes de aplicar la garantía en caso de no pago del crédito) son suficientes para que el sistema bancario se lance con entusiasmo y con sentido de urgencia a resolver el problema de sus deudores. Por buenas que sean las intenciones, no es correcto tomar decisiones de política pública asumiendo que los afectados no van a reaccionar en función de sus propios objetivos. El riesgo es que los programas terminen no siendo los adecuados para el propósito perseguido.