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UDD en la Prensa

¿Qué es el Principio de Juridicidad?

 Nicolás Enteiche
Nicolás Enteiche Profesor Investigador, Facultad de Derecho

En esta ocasión abordaré el principio de juridicidad, el cual es uno de los pilares del Estado de Derecho. Este concepto está reconocido en la Constitución Política de la República. Por juridicidad entendemos la idea de que todos los órganos del Estado deben adaptar su actuación a lo que digan las fuentes del derecho. Entre estas fuentes, hay algunas más relevantes que otras, siendo la primordial, la Constitución Política de la República.

Explicaré qué es el principio de juridicidad, de acuerdo a los términos que componen al concepto.

En primer lugar, es un principio, esto se relaciona con dos ideas. Al ser un mandato, existe la noción de vinculación u obligación de obedecerlo, al ser específico, indica que posee contenido determinable y jurídicamente exigible.

La segunda idea relacionada con la palabra “principio” es su acepción de “inicio”, o lo que viene primero, en este entendido la juridicidad es un medio para alcanzar algo más importante, el pleno respeto a la persona humana. El ordenamiento jurídico tiene que ser cumplido pues comprende las normas básicas que delinean los contornos entre lo que la autoridad puede hacer y los derechos de las personas sujetas a su mandato.

Por otra parte, el principio es de juridicidad. Que sea de juridicidad, implica que se debe respetar todo el ordenamiento jurídico, no una parte de éste, así queda claro de la redacción del artículo 6 inciso 1º de la CPR, en cual establece que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.”

En este punto diferenciamos la juridicidad de la legalidad, lo que es esencial en Derecho Administrativo o aquella rama que se preocupa del ser y obrar de la Administración del Estado. Existen marcadas distinciones entre uno y otro concepto. Por una parte, la juridicidad es más amplia que la legalidad, puesto que comprende a todas las fuentes del derecho (incluida la Constitución), y por otra la juridicidad fue reconocida en la Constitución de 1980, a diferencia de la legalidad, la cual es de anterior data. Por ello la legalidad es de carácter específico e inserto dentro del concepto de la juridicidad. Analicemos estos puntos, partiendo por el último.

El principio de legalidad existió en un tiempo en que las leyes no coexistían con Constituciones de contenido sustantivo.

El concepto de legalidad, está plasmado en el artículo 547 inciso 2º del Código Civil, una norma de rango legal. Su importancia recae en dos elementos: este cuerpo normativo es del año 1857 y fue obra de una sola persona quien, de forma visionaria, estableció en este inciso 2º el principio de legalidad para la naciente Administración del Estado chileno.

Ya en 1857 Andrés Bello afirmó que “El Estado se compone de personas jurídicas de Derecho Público”, cuales son “la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario”.

Lo relevante de esta enumeración es su efecto práctico, el Estado ya no es un concepto político indefinido, sino que se compone de un conjunto de personas jurídicas que tiene la característica esencial de ser creadas por una ley propia.

El segundo aspecto relevante del artículo 547 inciso 2º es que señala que estas personas jurídicas “sólo se van a regir por sus leyes y reglamentos especiales”. ¿Es esto así? ¿Se rige la Administración del Estado solo por leyes propias?

Hoy en día, fruto de la sustantividad de las Constituciones, esta idea ya no rige, las Constituciones determinan derechos, y en caso que estos derechos sean desconocidos o desoídos por la Administración del Estado, la Carta Fundamental prevé las vías mediante las cuales los tribunales pueden restablecer el imperio del derecho.

Por ello hablar hoy en día de legalidad, y no de juridicidad, no es lo correcto.

Es tal la importancia del Principio de Juridicidad que solo cabe reforzarlo, pues el principio de legalidad ha sido superado. Dentro del Estado de Derecho ya no es posible afirmar que las constituciones no tienen efectos sustantivos o de fondo, de forma tal que nuestra constitución reconoce una realidad insoslayable: los límites a la Administración del Estado corresponden al contenido de la propia Constitución y a las fuentes dictadas conforme a ella.