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UDD en la Prensa

El ámbito económico de la Constitución y el debate que viene

 Francisca  Labbé F.
Francisca Labbé F. Profesora investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Facultad de Derecho UDD.

La dimensión económica de la Constitución es un asunto complejo, en el que parecieran existir múltiples desacuerdos. Es también un tema relevante, puesto que si reconocemos que la Constitución es la base sobre la cual descansa el acuerdo político de una sociedad, y que sobre ella se construye la vida en comunidad de un país, entonces también debe regular los principios básicos que rigen las relaciones entre los agentes económicos, esto es personas, empresas y Estado. 

La clasificación más importante de la organización económica de un país, distingue entre dos sistemas: el centralmente planificado y el de mercado. La diferencia entre uno y otro radica principalmente en la existencia de la propiedad privada y en el mecanismo de toma de decisiones. Así, si el Estado es dueño de los medios de producción y es también quien toma las decisiones económicas, tendremos un sistema planificado. Por el contrario, si las personas y las empresas son las dueñas de los medios de producción y son ellos quienes toman las decisiones económicas, estaremos en presencia de un sistema de mercado. Luego vienen los matices, y corresponde preguntarnos qué rol queremos que juegue el Estado en materia económica: ¿será solamente un mero espectador?; ¿será un regulador importante?; ¿podrá también desarrollar actividades económicas? Lo que está claro es que el Estado tiene un rol imposible de reemplazar en la ejecución de ciertas actividades, tales como defensa nacional, salud pública, seguridad social, educación pública, conectividad mediante carreteras, generación de tecnologías como internet, etc.; es decir, aquellas actividades económicas que sin la participación del Estado simplemente no se harían. Ese aspecto debemos también tenerlo presente.

La Constitución de 1980 respondió a estas preguntas con el reconocimiento del principio de subsidiariedad, en virtud del cual se puso al Estado al servicio de las personas, se reconoció la autonomía de las agrupaciones intermedias, y garantizó la libertad para desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad. Junto a ello, se limitó la actividad del Estado en materia económica sólo a aquello que los particulares no pudieran o no quisieran realizar.

Es preciso señalar que esta Constitución no establece un sistema económico determinado. Si nos da parámetros para entender que nos encontramos dentro de un sistema de mercado: se reconoce el derecho de propiedad de las personas, y se limita la actividad empresarial del Estado.

Aquí es is importante detenernos brevemente, para destacar que el derecho de propiedad no tiene prioridad sobre ningún otro derecho establecido en la Carta Fundamental. El derecho de propiedad y los llamados derechos sociales son dimensiones distintas de la relación entre el Estado y las personas. Por una parte, el derecho de propiedad nos protege a todos frente a un eventual abuso de poder del Estado.  Es decir, le impone al Estado una obligación de respetar lo que cada uno a adquirido con el fruto de su esfuerzo. Por otra parte, los derechos sociales le imponen al Estado un deber de acción, la obligación de actuar frente a las situación de necesidad de las personas y de organizar los bienes comunes. Entonces, no hay contradicción entre estos derechos. No se superpone un derecho al otro. Ambos son igualmente importantes. Por eso el derecho de propiedad reconoce límites, no permite abusos, y se subordina al bien común.

Si bien es cierto que la interpretación del Tribunal Constitucional, incluso de los mismos legisladores, ha sido más extrema en materia económica, debemos destacar que esta forma de interpretar no nace del texto mismo de la Constitución, sino que no son más que lecturas o exégesis de la Carta.  

Como en todas las materias, en lo económico sólo los principios y pilares fundamentales son lo propio de una Constitución. Todo lo demás debe quedar entregado a las leyes, aceptando así que cada generación tome las decisiones que más se adecuen a las necesidades de su tiempo, al marco de convivencia y al crecimiento del país.

De esta manera, es en las leyes donde se desarrolla la economía, y donde se hace la bajada de los principios, derechos y garantías hacia cada una de las personas. Entonces aquí es donde debemos detenernos y hacernos las siguientes preguntas, para poder dar respuestas adecuadas a las demandas del estallido social: ¿Qué es lo que estamos pidiendo, como sociedad? ¿Por qué nos estamos manifestando? ¿Reclamamos por qué la Constitución reconoce el derecho de propiedad de las personas? ¿Estamos en contra de la libertad económica, es decir en contra de la libertad de producción, de comercio, y de trabajo o profesional? ¿O será, tal vez, que el sueldo no nos alcanza, y por eso parece necesario que el Estado cubra las necesidades que no podemos cubrir? Y si es esto último, ¿por qué no nos alcanza?

Para contestar esta pregunta imaginemos el Chile de los años 90: regreso a la democracia, estabilidad política y apertura comercial. Un escenario de estabilidad política, combinado con un índice de pobreza del país todavía alto. La consecuencia lógica del impulso de medidas orientadas a la atracción y fomento de la inversión, fue el crecimiento económico. Asimismo, un aumento de las importaciones y exportaciones, etc., se conjugó com ministros de hacienda responsables, que decidieron no endeudarnos más allá de lo estrictamente necesario, mientras que el resto de Latinoamérica estaba en el camino contrario.

Así, de la mano de una deuda fiscal baja, el escenario de Chile fue de un crecimiento económico bastante bueno. Hasta que, como ocurre normalmente cuando alcanzas una velocidad de crecimiento determinada, éste se estanca. En este momento existen dos alternativas para evitar que ese estancamiento produzca sensación de inequidad en las personas: aumentar la deuda fiscal o modernizar el Estado, mediante una estructura más liviana que se haga cargo de la igualdad de oportunidades, de acceso y de condiciones básicas de subsistencia.

Volvamos ahora al Chile de hoy, y tomemos en conciencia la decisión a la que nos estamos enfrentando. Para ello, tenemos que tener claro qué esperar de la Constitución, qué exigirle a la regulación, y analizar donde hemos fallado como sociedad. Ya hemos señalado que en la Constitución sólo debemos establecer los principios básicos del sistema económico, y que todo lo que concierne al ámbito político debe estar en la regulación correspondiente. Nos falta referirnos a los aspectos más relevantes en los que hemos fallado como sociedad.

Desde la perspectiva económica, hemos fallado al aceptar la existencia de mercados altamente concentrados, en vez de cuidar la competencia en ellos. Hemos fallado al permitir que existan mercados con consumidores cautivos, sin imponer un royalty o impuesto más alto por ese beneficio. Hemos fallado al no regular mercados complejos, en los que se han producido abusos por el uso de vacíos legales.

Y, principalmente, hemos fallado en no entender que un Estado subsidiario es también un Estado solidario, puesto que es deber del Estado siempre responder a las necesidades básicas de los ciudadanos, mediante un reparto equitativo de los bienes sociales. Tales roles jamás debieron interpretarse como incompatibles, sino como complementarios, puesto que nuestra libertad no se opone a que el Estado asuma activamente su papel social.

Por tanto, regularemos mediante ley la forma relacionarnos día a día desde una perspectiva económica. Sólo los aspectos más relevantes que marcan el rumbo de nuestra economía, tales como el derecho de propiedad, la libertad, y el rol del Estado en materia de igualdad, deben estar debidamente garantizados y limitados en la Constitución.