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UDD en la Prensa

Sesiones confidenciales y proceso Constituyente

 Sergio Verdugo
Sergio Verdugo Profesor Investigador, Facultad de Derecho

Hay buenas razones para que los procesos constituyentes sean abiertos al público, consideren instancias participativas y tengan altos niveles de transparencia. Después de todo, un sistema de partidos políticos frágil, como el nuestro, necesita canales institucionales que contribuyan a la legitimidad del proceso. La ciudadanía debe conocer los argumentos y sus autores, y los políticos deben rendir cuentas. No obstante, de la afirmación anterior no se sigue necesariamente que todas las sesiones deban ser públicas o, como ha sucedido respecto de la Comisión Técnica formada hace pocos días, que todas las sesiones sean transmitidas por televisión. La literatura sobre procesos constituyentes muestra que la existencia de sesiones confidenciales puede ser útil, especialmente cuando es necesario producir acuerdos transversales. Es necesario encontrar un balance en todas las etapas del proceso, comenzando por las sesiones de la Comisión Técnica. Ello requiere legitimar la existencia de algunas reuniones confidenciales.

El acuerdo por una nueva constitución es todavía incompleto y frágil. Para su mantención y profundización, debemos crear las condiciones para que los partidos políticos generen confianzas recíprocas y tengan incentivos para dar señales de unidad. Hay que evitar que las sesiones de la comisión se polaricen demasiado. Discutir frente a las cámaras puede ser útil para darle transparencia al proceso, pero no debe utilizarse en todas y cada una de las instancias donde se requiera de negociaciones políticas. Para que las negociaciones sean exitosas, se necesita evitar las actitudes intransigentes, promover la existencia de posiciones flexibles, generar las condiciones para que identificar los límites del adversario y encontrar los puntos comunes. En otras palabras, quienes participen de las negociaciones deben estar dispuestos a ser persuadidos y cambiar de opinión.

Lamentablemente, la existencia de cámaras durante las sesiones incentiva que las afirmaciones sostenidas se petrifiquen y no ayuda a encontrar puntos medios. Esto está reconocido por la literatura. Así, por ejemplo, Jon Elster (1995, 2000, 2012) ha sostenido que las discusiones en público pueden inhibir la existencia de una deliberación y discusión genuina, estimulando posiciones rígidas. En un sentido similar, aunque con algo de escepticismo, John Ferejohn (2015) ha argumentado que reuniones cerradas pueden justificarse si la confidencialidad genera un ambiente que permita la libre exploración de alternativas que beneficien el interés público, estimulen una genuina deliberación y permitan la presentación de posiciones comunes dando señales de unidad. Estos autores también señalan que el secreto de las deliberaciones tiene riesgos. Por ejemplo, Elster dice que la confidencialidad puede estimular la existencia de amenazas ilegítimas. El ideal, entonces, es un balance.

Los beneficios de la deliberación confidencial se observan en la práctica comparando experiencias extranjeras. Así, por ejemplo, la convención de Filadelfia utilizó sesiones secretas para evitar que sus miembros no pudieran cambiar de opinión y, de acuerdo a los dichos de James Madison, varios de sus delegados pudieron cambiar de posiciones durante los debates.

Por supuesto, las sesiones confidenciales no deben ser la regla general. Hay buenos motivos para evitar que posiciones excesivamente partisanas puedan reemplazar la existencia de deliberación pública. Es necesario encontrar fórmulas intermedias que permitan reconciliar la necesidad de legitimación del proceso constituyente con los beneficios de la confidencialidad, cuestión que se hace urgente si se toma en cuenta el carácter incompleto y frágil del acuerdo por una nueva constitución.