Competencia para todos: libre y leal a la vez
La protección de la libre competencia es uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa nuestro sistema económico. Gracias a la labor constante de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), cada vez se hace menos atractivo para los agentes económicos coludirse, generar barreras de entrada a los mercados, o abusar de posiciones dominantes.
Pero en la realidad la legislación sobre libre competencia, cuyo propósito final es el de alcanzar la máxima eficiencia de los mercados a través del libre acceso a ellos, no tiene el impacto que quisiéramos para los pequeños y medianos comerciantes, actores más vulnerables de nuestra economía. Para ellos, los actos que realmente afectan sus ventas y, en consecuencia, la rentabilidad de sus negocios, son hechos que nuestra legislación sanciona en la Ley 20.169 sobre Competencia Desleal, buscando desarticular el comercio malicioso y contrario a la buena fe en el mercado nacional.
¿Qué pasa en aquellos casos en que los actos de un competidor son actos desleales, pero no atentan contra la libre competencia? ¿Es la sola multa suficiente para disuadir al que actúa deslealmente?
Considerando lo relevante que debería ser esta normativa para gran parte de la población, las sanciones legales en esta materia no son lo suficientemente disuasivas; no necesariamente logran evitar que una persona renuncie a realizar actos ilegítimos que tienen por objeto desviar la clientela de otro agente de mercado. Si consideramos que además debe demandarse ante un juez civil, no es muy atractivo el panorama.
Una muy buena señal entregó el TDLC, al acoger recientemente la demanda interpuesta por Oscar Morales en contra de Trefimet S.A., actor relevante del mercado de producción de herramientas industriales. El demandante denunció actos contrarios a la libre competencia por parte del demandado (el envío de cartas a los clientes, acusando infracciones a la Ley de Propiedad Industrial), que habrían permitido darle a Trefimet S.A. la posibilidad de alcanzar una posición dominante de mercado.
En este caso creo que el TDLC falla correctamente al reconocer la existencia de hechos de competencia desleal, pero sancionando por los actos contrarios a la libre competencia, y estableciendo una multa a beneficio fiscal. Esta sanción coincide con la máxima pena que el TDLC puede aplicar cuando conoce casos relativos a la ley sobre competencia desleal. Me parece un muy buen desenlace.
La pregunta que surge es: ¿qué habría pasado si las cartas no hubieran permitido a Trefimet S.A. alcanzar una posición dominante de mercado? En otras palabras, ¿qué pasa en aquellos casos en que los actos de un competidor son actos desleales, pero no atentan contra la libre competencia? ¿Es la sola multa suficiente para disuadir al que actúa deslealmente?
Las medidas que puede el TDLC aplicar en materias de libre competencia tienen mayor fuerza y poder; son en sí mismas más disuasivas, ya que van desde la modificación o eliminación del acto o contrato, hasta la modificación o disolución de la sociedad, corporación u otra persona jurídica interviniente, según corresponda.
La legislación chilena ha ido avanzando hacia una adecuada integración y armonía de las instituciones que pretenden proteger la libre competencia y las que buscan evitar la competencia desleal. Hoy se hace necesario dar un paso más, y avanzar hacia una confluencia a nivel de sanciones, e idealmente también de sede jurisdiccional, entregándole a un tribunal especializado, como lo es el TDLC, la facultad para conocer estas materias.
Por cierto que los efectos de los actos que atentan contra la libre competencia y los actos de competencia desleal son distintos. Sin embargo, sería muy interesante que las consecuencias legales de infringir una u otra normativa convergieran, en el sentido de persuadir fuertemente a los partícipes del mercado a respetar los valores sobre los cuales hemos construido nuestro sistema económico, promoviendo un modelo de competencia leal y libre a la vez.