Objeción de conciencia
Este martes se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento que regula el derecho a invocar objeción de conciencia, tanto a nivel individual como institucional, en el contexto de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Este reglamento determina que «los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón». Al agregar la palabra «pabellón», se resuelve la situación para la Red de Salud Christus UC, puesto que sus convenios con el Estado son todos de atención ambulatoria, aunque limita futuros convenios que incluyan atención quirúrgica en esta especialidad.
En este contexto, es importante señalar que el mencionado DFL Nº 36 define estos acuerdos como «aquellos en cuya virtud un organismo, entidad o persona distinta del Servicio de Salud sustituye a este en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o de rehabilitación de enfermos, sea por delegación, mandato u otra forma que les permita actuar y administrar por cuenta del servicio para atender a cualquiera de los beneficiarios de este».
Como ya lo informó el Hospital de Panguipulli, es probable que ante la disyuntiva de mantenerse en convenio o realizar abortos, algunos centros privados resuelvan terminar los convenios con el Estado en el área de ginecología y obstetricia, dejando sin atención a muchas mujeres que son beneficiarias de Fonasa. En este contexto, me parece que el nuevo Reglamento en nada mejora el acceso a aborto de las mujeres que se atienden en centros privados objetores, pero obliga a más mujeres a traslados innecesarios.