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UDD en la Prensa

Vientre de alquiler

En su columna de este domingo, Sylvia Eyzaguirre habla “del arriendo o préstamo de vientre” como una de las formas que existen para conformar familia, instando a que esta delicada materia pueda ser regulada en nuestro país, con el objeto de terminar con la incerteza jurídica de los niños nacidos por gestación sustituta.
Me permito hacer reflexiones adicionales sobre este tema. En la mayoría de los países que han regulado esta materia, la maternidad queda determinada por el parto, por tanto, la madre gestante -que aportara o no gametos- sería la madre del recién nacido para efectos civiles (Acta Bioethica 2017). Asimismo, el Convenio de Biomedicina señala que “(el) cuerpo humano y sus partes como tales no deben ser objeto de lucro”, por lo que se entiende que una mujer no podría “arrendar su útero”.
Cabe señalar que la embarazada no solo lo está con su útero, sino que durante la gestación se producen importantes cambios a nivel hormonal, cardiovascular, renal y por cierto a nivel psíquico y mental. Aún más, trabajos recientes han demostrado que existen cambios epigenéticos por los cuales el ambiente intrauterino modifica también la expresión de ciertos genes a nivel fetal, cuyas consecuencias se expresan en la adultez. Por lo tanto, es incorrecto hablar de “arriendo de útero o de vientre”, siendo mejor expresarse como “gestante sustituta” o “portadora gestacional”. Esto pone en relieve que no todas las mujeres que gestan por encargo de terceros lo hacen por pago y que no sólo se alquila “un vientre”.