Independencia de los jueces
Diputados de oposición anunciaron la formulación de una acusación constitucional en contra de tres Ministros de la Corte Suprema por notable abandono de sus deberes al haber concedido, en aplicación del DL N° 321, la libertad condicional a siete condenados por crímenes contra los derechos humanos.
En efecto, nuestra Carta Fundamental confiere a la Cámara de Diputados la facultad de perseguir la responsabilidad de los jueces a través de la acusación constitucional en caso de “notable abandono de sus deberes” . La pregunta que surge entonces es: ¿qué hechos u omisiones constituyen un notable abandono de deberes?
Si bien, nuestra legislación no lo define, lo que sí está claro es que la correcta o incorrecta interpretación y aplicación del Derecho y los fundamentos en que se apoyan los fallos no pueden servir de base para configurarlo, pues la Constitución prohibe expresamente revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones judiciales. Sin embargo, lo que se está cuestionando por los diputados de oposición es justamente la interpretación que la Corte Suprema hizo de las normas nacionales e internacionales y que le permitió concluir que la legislación no hace distinción ni prohíbe la aplicación de la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.
Intentar una acusación constitucional fundando el notable abandono de deberes en la interpretación y aplicación que del Derecho hacen los Ministros de la Corte Suprema, implica: entrar derechamente a revisar el fondo del fallo; desconocer el mandato constitucional de que el contenido y fundamento de los fallos no puede ser revisado por otros órganos del Estado; atribuirse competencias que la Constitución no solo no confiere, sino que, además, prohibe; afectar el principio de independencia e imparcialidad de los jueces, y; atentar contra los principios básicos del Estado de Derecho.